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17 dic 1991
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Antes3. El nuevo valor obtenido de la comprobación será el aplicable a los bienes y derechos transmitidos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio Neto de los adquirentes.
Ahora3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.
Artículo 19▾
Antes1. La Administración Pública tendrá derecho a adquirir para sí cualquiera de los bienes o derechos que hayan sido transmitidos cuando su valor comprobado exceda en más del 50 por 100 del declarado y éste sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del impuesto.
Ahora1. La Administración Pública tendrá derecho a adquirir para sí cualquiera de los bienes y derechos que hayan sido transmitidos, cuando su valor comprobado exceda en más del 100 por 100 del declarado. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del Impuesto.
Disposición transitoria sexta▾
AntesHasta que no se disponga la aplicación del procedimiento de autoliquidación, la presentación de los documentos fuera de los plazos establecidos, además de los intereses de demora que correspondan, se sancionará con una multa equivalente al 25 por 100 de las cuotas siempre que no hubiese mediado requerimiento de la Administración; mediante éste, la multa será del 50 por 100 de las cuotas, y si por negativa infundada del contribuyente a presentar los documentos necesarios fuese preciso practicar la liquidación con los elementos que la misma Administración se procure, la multa será igual al importe de la cuota.
Ahora**(Derogada)**