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15 nov 1991

Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Qué ha cambiado (28 artículos)

Artículo 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 47

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 48
Antes1. Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Administración del Estado, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Costas, y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la citada Ley y 41 y 42 de este Reglamento, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.
Ahora1.*Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Administración del Estado, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Costas, y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la citada Ley y 41 y 42 de este Reglamento, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.*
Artículo 49
Eliminado2. Las solicitudes de autorización se presentarán en el Servicio Periférico de Costas, acompañadas, por triplicado, del proyecto básico de las obras o instalaciones, así como de certificado urbanístico con la clasificación del suelo, fechas de aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo y usos permitidos.
Eliminado3. El Servicio Periférico de Costas, previo abono de las tasas que procedan, examinará la documentación presentada, requiriendo al peticionario, en el supuesto de ser aquélla incompleta, para que subsane los defectos observados; hecho lo cual, procederá a confrontar sobre el terreno los planos del proyecto básico.
Eliminado4. La resolución del expediente corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, debiendo darse traslado de la resolución adoptada en la forma establecida en el artículo 209.2.
Antes5. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer las condiciones particulares que, en cada caso, motivadamente se estime oportuno incluir para garantizar la efectividad de la servidumbre, como son las que tengan por objeto prevenir o evitar la regresión de la costa, la interrupción del transporte eólico de los áridos, el cierre de las perspectivas visuales, las sombras proyectadas sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de las construcciones y de las actividades que generen.
Ahora2. Las solicitudes de autorización se presentarán*en el Servicio Periférico de Costas,*acompañadas, por triplicado, del proyecto básico de las obras o instalaciones, así como de certificado urbanístico con la clasificación del suelo, fechas de aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo y usos permitidos.
Párrafo añadido
3. El*Servicio Periférico de Costas,*previo abono de las tasas que procedan, examinará la documentación presentada, requiriendo al peticionario, en el supuesto de ser aquélla incompleta, para que subsane los defectos observados; hecho lo cual, procederá a confrontar sobre el terreno los planos del proyecto básico.
Párrafo añadido
4. La resolución del expediente corresponderá al*Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo*, debiendo darse traslado de la resolución adoptada en la forma establecida en el artículo 209.2.
Párrafo añadido
5. El*Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo*podrá establecer las condiciones particulares que, en cada caso, motivadamente se estime oportuno incluir para garantizar la efectividad de la servidumbre, como son las que tengan por objeto prevenir o evitar la regresión de la costa, la interrupción del transporte eólico de los áridos, el cierre de las perspectivas visuales, las sombras proyectadas sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de las construcciones y de las actividades que generen.
Artículo 50
Eliminado1. Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los artículos 25.3 de la Ley de Costas y 47 de este Reglamento, se observará el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Presentación en el Servicio Periférico de Costas de tres ejemplares del proyecto básico de obras o instalaciones, acompañados de declaración motivada de su utilidad pública, realizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Ayuntamiento respectivo, o, en su caso, por el Departamento de la Administración del Estado competente por razón de la materia.
Eliminadob) Elevación del expediente, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para su tramitación.
Eliminadoc) En el caso de que la solicitud proceda de un Departamento de la Administración del Estado, el proyecto se remitirá a informe de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento respectivos. Dichos informes deberán emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse formulado, se entenderán favorables.
Eliminadod) Elevación del expediente al Consejo de Ministros para su resolución a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que, previamente y a estos efectos podrá recabar cuantos datos e informes considere oportunos. En el supuesto del apartado c) la propuesta deberá ser conjunta con el Departamento del que procede la solicitud.
Antes2. El acuerdo del Consejo de Ministros, otorgando la autorización, será título suficiente para iniciar la actuación de que se trate, sin perjuicio de la tramitación del expediente de modificación o revisión del planeamiento, que se iniciará simultáneamente.
Ahora*1. Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los artículos 25.3 de la Ley de Costas y 47 de este Reglamento, se observará el siguiente procedimiento:*
Párrafo añadido
*a) Presentación en el Servicio Periférico de Costas de tres ejemplares del proyecto básico de obras o instalaciones, acompañados de declaración motivada de su utilidad pública, realizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Ayuntamiento respectivo, o, en su caso, por el Departamento de la Administración del Estado competente por razón de la materia.*
Párrafo añadido
*b) Elevación del expediente, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para su tramitación.*
Párrafo añadido
*c) En el caso de que la solicitud proceda de un Departamento de la Administración del Estado, el proyecto se remitirá a informe de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento respectivos. Dichos informes deberán emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse formulado, se entenderán favorables.*
Párrafo añadido
*d) Elevación del expediente al Consejo de Ministros para su resolución a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que, previamente y a estos efectos podrá recabar cuantos datos e informes considere oportunos. En el supuesto del apartado c) la propuesta deberá ser conjunta con el Departamento del que procede la solicitud.*
Párrafo añadido
*2. El acuerdo del Consejo de Ministros, otorgando la autorización, será título suficiente para iniciar la actuación de que se trate, sin perjuicio de la tramitación del expediente de modificación o revisión del planeamiento, que se iniciará simultáneamente.*
Artículo 67
AntesLa ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Se solicitará otra distribución de la Administración del Estado cuando se estime que existen condiciones especiales (artículo 33.4 de la Ley de Costas).
AhoraLa ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Se solicitará otra distribución de la Administración*del Estado*cuando se estime que existen condiciones especiales (artículo 33.4 de la Ley de Costas).
Artículo 71
Eliminado1. La Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas. Tales normas incluirán directrices sobre las siguientes materias:
Eliminadoa) Realización de actuaciones de defensa, regeneración, recuperación, mejora y conservación del dominio público.
Eliminadob) Prioridades para atender las demandas de utilización, existentes y previsibles, en especial sobre servicios de temporada en playas, vertidos y extracciones de áridos en la ribera del mar y en los terrenos calificados de dominio público en virtud de los artículos 4.º y 5.º de la Ley de Costas.
Eliminadoc) Localización en el dominio público de las infraestructuras e instalaciones, incluyendo las de eliminación de aguas residuales y vertidos al mar.
Eliminadod) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
Eliminadoe) Régimen de utilización de las playas, seguridad humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre uso de aquéllas y sus instalaciones.
Eliminadof) Adquisición, afectación y desafectación de terrenos (artículo 34.1 de la Ley de Costas).
Antes2. Las normas específicas deberán referirse, como mínimo, a una unidad fisiográfica o morfológica relativa a la dinámica litoral o al territorio, respectivamente, o, en su caso, a uno o varios términos municipales colindantes completos.
Ahora*1. La Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas. Tales normas incluirán directrices sobre las siguientes materias:*
Párrafo añadido
*a) Realización de actuaciones de defensa, regeneración, recuperación, mejora y conservación del dominio público.*
Párrafo añadido
*b) Prioridades para atender las demandas de utilización, existentes y previsibles, en especial sobre servicios de temporada en playas, vertidos y extracciones de áridos en la ribera del mar y en los terrenos calificados de dominio público en virtud de los artículos 4.º y 5.º de la Ley de Costas.*
Párrafo añadido
*c) Localización en el dominio público de las infraestructuras e instalaciones, incluyendo las de eliminación de aguas residuales y vertidos al mar.*
Párrafo añadido
*d) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones.*
Párrafo añadido
*e) Régimen de utilización de las playas, seguridad humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre uso de aquéllas y sus instalaciones.*
Párrafo añadido
*f) Adquisición, afectación y desafectación de terrenos (artículo 34.1 de la Ley de Costas).*
Párrafo añadido
*2. Las normas específicas deberán referirse, como mínimo, a una unidad fisiográfica o morfológica relativa a la dinámica litoral o al territorio, respectivamente, o, en su caso, a uno o varios términos municipales colindantes completos.*
Artículo 72
AntesCuando las normas incluyan el régimen sobre seguridad humana y salud de las personas en los lugares de baño, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los someterá a informe del órgano competente en dicha materia.
Ahora*Cuando las normas incluyan el régimen sobre seguridad humana y salud de las personas en los lugares de baño, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los someterá a informe del órgano competente en dicha materia.*
Artículo 73
AntesLas normas específicas serán sometidas a informe de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a su aprobación (artículo 34.2 de la Ley de Costas).
Ahora*Las normas específicas serán sometidas a informe de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a su aprobación (artículo 34.2 de la Ley de Costas).*
Artículo 74
AntesLos informes a que se refieren los artículos 72 y 73 serán emitidos en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado se proseguirá la tramitación del expediente. Cuando se solicite documentación o información complementaria se interrumpirá el cómputo de dicho plazo.
Ahora*Los informes a que se refieren los artículos 72 y 73 serán emitidos en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado se proseguirá la tramitación del expediente. Cuando se solicite documentación o información complementaria se interrumpirá el cómputo de dicho plazo.*
Artículo 77
AntesLa Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de oportunidad u otras de interés público debidamente motivadas (artículo 35.2 de la Ley de Costas).
AhoraLa Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones*de oportunidad y otras*de interés público debidamente motivadas (artículo 35.2 de la Ley de Costas).
Artículo 79

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 90

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 103
Eliminado2. Se procederá a la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas, cuando se trate de construir, ampliar o modificar puertos o vías de transporte de su competencia, mientras sean o vayan a ser gestionados directamente por las mismas. En caso de gestión indirecta, el peticionario deberá obtener la correspondiente concesión de ocupación conforme a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Costas y 129 de este Reglamento.
Antes3. La adscripción se limitará a la superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupada por la zona de servicio portuario o por la vía de transporte, no pudiendo ser otorgada sin que esté aprobado el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre afectada.
Ahora*2. Se procederá a la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas, cuando se trate de construir, ampliar o modificar puertos o vías de transporte de su competencia, mientras sean o vayan a ser gestionados directamente por las mismas. En caso de gestión indirecta, el peticionario deberá obtener la correspondiente concesión de ocupación conforme a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Costas y 129 de este Reglamento.*
Párrafo añadido
*3. La adscripción se limitará a la superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupada por la zona de servicio portuario o por la vía de transporte, no pudiendo ser otorgada sin que esté aprobado el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre afectada.*
Artículo 107
Eliminado2. En el supuesto de incumplimiento de los fines que justificaron la adscripción, la reversión se ajustará al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo pondrá en conocimiento de la Comunidad Autónoma, mediante escrito motivado, los hechos determinantes del incumplimiento, con la advertencia de que el mismo puede dar lugar a la reversión.
Eliminadob) La Comunidad Autónoma podrá formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se reciba contestación, podrá proseguirse la tramitación del expediente.
Eliminadoc) Cuando las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma no justifiquen las desviaciones apreciadas, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo requerirá a aquélla para que proceda a su corrección en el plazo que a tal efecto señale, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año.
Antesd) Si las desviaciones no se corrigieren en el plazo mencionado, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa audiencia de la Comunidad Autónoma, propondrá al Consejo de Ministros la reversión.
Ahora*2. En el supuesto de incumplimiento de los fines que justificaron la adscripción, la reversión se ajustará al siguiente procedimiento:*
Párrafo añadido
*a) El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo pondrá en conocimiento de la Comunidad Autónoma, mediante escrito motivado, los hechos determinantes del incumplimiento, con la advertencia de que el mismo puede dar lugar a la reversión.*
Párrafo añadido
*b) La Comunidad Autónoma podrá formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se reciba contestación, podrá proseguirse la tramitación del expediente.*
Párrafo añadido
*c) Cuando las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma no justifiquen las desviaciones apreciadas, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo requerirá a aquélla para que proceda a su corrección en el plazo que a tal efecto señale, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año.*
Párrafo añadido
*d) Si las desviaciones no se corrigieren en el plazo mencionado, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa audiencia de la Comunidad Autónoma, propondrá al Consejo de Ministros la reversión.*
Artículo 110

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 133

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 134

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 140

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 203

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Artículo 204
Antesd) Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas sobre acuicultura, en su caso.
Ahorad) Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas*sobre acuicultura,*en su caso.
Artículo 205

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Artículo 206

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Artículo 208

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Artículo 211
AntesA fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas en la zona litoral, se atribuye a la Administración del Estado la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local implicada, en los términos del artículo 59 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 118 de la Ley de Costas).
Ahora*A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas en la zona litoral, se atribuye a la Administración del Estado la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local implicada, en los términos del artículo 59 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 118 de la Ley de Costas).*
Disposición transitoria decimotercera
Antesc) En el resto de la zona de servidumbre de protección, y en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y concordantes de este Reglamento, podrán realizarse, previa autorización de la Administración del Estado, obras de reparación y mejora siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de la Ley de Costas. (Disposición transitoria cuarta, 2, de la Ley de Costas).
Ahorac) En el resto de la zona de servidumbre de protección, y en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y concordantes de este Reglamento, podrán realizarse, previa autorización*de la Administración del Estado*, obras de reparación y mejora siempre que no implique aumento de volumen de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de la Ley de Costas. (Disposición transitoria cuarta, 2, de la Ley de Costas).
Antes3. Las autorizaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 se otorgarán por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento según la zona de servidumbre de que se trate.
Ahora3. Las autorizaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 se otorgarán*por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo*, con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento según la zona de servidumbre de que se trate.
Disposición transitoria decimocuarta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria decimoctava
Eliminado1. En los supuestos de obras, instalaciones o actividades en zona de servidumbre de protección en tramos de costa no deslindados conforme a lo previsto en la Ley de Costas, la Administración del Estado exigirá la autorización a que se refieren los artículos 26 de aquélla y 48 de este Reglamento, a cuyo efecto definirá provisionalmente y hará pública, acompañada del correspondiente plano, la línea probable de deslinde y la extensión de la zona de servidumbre en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de solicitud de la autorización o del requerimiento para que ésta se solicite. No obstante, en caso de discrepancia, el otorgamiento de la autorización quedará condicionado a la aprobación previa o simultánea del deslinde, que se tramitará con carácter preferente (disposición transitoria séptima, 1, de la Ley de Costas).
Antes2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Servicio Periférico de Costas anunciará la incoación del expediente de autorización en el «Boletín Oficial» de la provincia, en un diario de los de mayor circulación y en su propio tablón de anuncios, indicando que el plano de definición provisional de la línea probable de deslinde se encuentra a disposición de cualquier persona que quiera consultarlo y formular alegaciones durante un período de quince días. Cuando el promotor de la actuación no sea el propietario del terreno, se dará audiencia a éste por el mismo plazo. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar en el correspondiente expediente de deslinde.
Ahora1. En los supuestos de obras, instalaciones o actividades en zona de servidumbre de protección en tramos de costa no deslindados conforme a lo previsto en la Ley de Costas, la Administración*del Estado*exigirá la autorización a que se refieren los artículos 26 de aquélla y 48 de este Reglamento, a cuyo efecto definirá provisionalmente y hará pública, acompañada del correspondiente plano, la línea probable de deslinde y la extensión de la zona de servidumbre en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de solicitud de la autorización o del requerimiento para que ésta se solicite. No obstante, en caso de discrepancia, el otorgamiento de la autorización quedará condicionado a la aprobación previa o simultánea del deslinde, que se tramitará con carácter preferente (disposición transitoria séptima, 1, de la Ley de Costas).
Párrafo añadido
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior,*el Servicio Periférico de Costas*anunciará la incoación del expediente de autorización en el «Boletín Oficial» de la provincia, en un diario de los de mayor circulación y en su propio tablón de anuncios, indicando que el plano de definición provisional de la línea probable de deslinde se encuentra a disposición de cualquier persona que quiera consultarlo y formular alegaciones durante un período de quince días. Cuando el promotor de la actuación no sea el propietario del terreno, se dará audiencia a éste por el mismo plazo. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar en el correspondiente expediente de deslinde.