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9 jul 1991
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 68▾
Párrafo añadido
A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de conrurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal.
Párrafo añadido
El solicitante o solicitantes de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
Párrafo añadido
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento.
Art 166▾
AntesEl plazo de declaración será de veinte días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
AhoraEI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.