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27 jun 1991

Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 28
Antesb) Cualquier forma de explotación de máquinas en las modalidades de juego autorizadas, sin pagar previamente la tasa fiscal o la utilización de ésta para una máquina diferente.
Ahorab)**(Suprimida).**
Artículo 29
Párrafo añadido
i) No tener en el local o instalada en la máquina toda la documentación exigida preceptivamente.
Artículo 30
Antesa) No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización, guía o tasa.
Ahoraa)**(Suprimida).**
Artículo 32
Antes4. Iniciado el expediente sancionador por falta grave o muy grave, la autoridad competente para resolverlo podrá decretar, como medida provisional, el comiso de efectos, instrumentos de juego objeto de infracción y, en su caso, el precintado de las máquinas recreativas.
Ahora4. Iniciado el expediente sancionador por falta grave o muy grave, la autoridad competente para resolverlo podrá decretar, como medida provisional, el decomiso de efectos, máquinas o instrumentos de juego relacionados con la infracción.
Párrafo añadido
Cuando el personal inspector proceda a levantar acta por infracciones que puedan tener este carácter de grave o muy grave y se estime conveniente a efectos probatorios, éste realizará el precinto inmediato de tales máquinas, efectos o instrumentos, reflejando tal circunstancia en dicha acta, así como las razones que la motivaron.
Párrafo añadido
La Administración dispone de un plazo de treinta días naturales para confirmar o modificar tal medida provisional. Transcurrido el plazo sin haber efectuado la oportuna notificación a la Empresa operadora o al titular del local, indistintamente, quedará enervada dicha medida provisional, sin perjuicio de que pueda adoptarse posteriormente.