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7 jun 1991
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
AntesEl ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará conforme a las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto, a menos que se pruebe fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación de las mismas.
AhoraEl ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.