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20 abr 1991

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán

Qué ha cambiado (2 artículos)

I
AntesSeis.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña será el 20 de enero. Caso de que la presentación se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
AhoraSeis.–La fecha límite para presentación de las solicitudes será, para cualquier variedad, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de enero:
Párrafo añadido
En el caso de que la presentación de solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
II
EliminadoSiete.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-35), el siguiente material para cada variedad cuya inscripción se solicite:
EliminadoPara ensayos de identificación:
Eliminadoa) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples: 1.000 granos viables cada año y un kilogramo de semilla sólo el segundo año.
Eliminadob) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre: Un kilogramo de semilla cada año y 3 kilogramos de semilla sólo el segundo año.
EliminadoCuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como del propio híbrido.
EliminadoSe indicará para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público, así como en cualquier caso el origen de los mismos.
EliminadoPara ensayos de valor agronómico:
Antes 10 kilogramos para el maíz y 2 kilogramos para el sorgo cada año (semilla del híbrido comercial).
AhoraSiete.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de la Coruña, kilometro 7,500 28040 Madrid, el siguiente material para cada variedad solicitada:
Párrafo añadido
Para ensayos de identificación (solo el primer año):
Párrafo añadido
a) Componentes hereditarios (lineas puras e híbridos simples): 3.000 semillas para variedades de maiz, indicando su germinación, siendo su poder germinativo mínimo del 80 por 100, y 1 kilogramo para el resto de las especies (sorgo, pasto del Sudán e híbridos de sorgo por pasto del Sudán).
Párrafo añadido
b) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre: 5.000 semillas para variedades de maiz y 3 kilogramos para el resto de las especies.
Párrafo añadido
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida, será obligatoria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, asi como del propio híbrido.
Párrafo añadido
Se indicará para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público, así como, en cualquier caso, el origen de los mismos.
Párrafo añadido
Para ensayos de valor agronómico (anualmente):
Párrafo añadido
25.000 semillas para variedades de maiz y 5 kilogramos para el resto de las especies (sorgo, pasto del Sudán e híbridos de sorgo por pasto del Sudán).
AntesCuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista de variedades comerciales para la exportación, será necesario suministrar solamente eI material requerido para los ensayos de identificación.
AhoraCuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista de variedades comerciales para la exportación será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
EliminadoNueve.–Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos. En caso de interrupción del envío de material sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción correspondiente.
AntesDiez.–La fecha límite de entrega de material para cada campaña será el 10 de febrero. Caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades.
AhoraNueve.– Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente, todos los años mientras se efectuen las ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación que se facilitarán solo el primer año. En caso de interrupción o falta de envio de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante se archivara el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el registro de variedades comerciales se comunicara oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.
Párrafo añadido
Diez.–La fecha límite de entrega de material para cada campaña y especie sera el 1 de febrero:
Párrafo añadido
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectuen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo.