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17 abr 1991
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (33 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", según establece la disposición adicional 2.1 y 2 de la Ley 4/1991, de 4 de abril.Ref. BOE-A-1991-12092.
TÍTULO II▾
AntesÓrganos superiores de la función pública regional
AhoraOrganos superiores de la función pública regional y de participación del personal
Artículo 12▾
Eliminado3. Son órganos consultivos:
Eliminadoa) El Consejo de la Función Pública Regional.
Antesb) La Comisión de Personal.
Ahora3. Es órgano consultivo la Comisión Superior de Personal.
Artículo 15▾
Párrafo añadido
p) Resolver los expedientes sobre clasificación profesional del personal laboral y resolver las reclamaciones previas a la vía laboral, consecuencia de las mismas.
Párrafo añadido
q) Resolver los expedientes sobre movilidad geográfica .y funcional del personal laboral cuando supongan cambio de convenio colectivo aplicable.
CAPÍTULO III▾
AntesÓrganos consultivos
AhoraÓrgano consultivo
Artículo 18▸
Eliminado1. El Consejo de la Función Pública Regional es el órgano colegiado de coordinación y consulta de la política de función pública, así como de relación con el personal al servicio de la Administración del Principado.
Eliminado2. Corresponde, en particular, al Consejo de la Función Pública Regional:
Eliminadoa) Emitir preceptivamente informe en los supuestos previstos en los epígrafes f) y h) del apartado 2 del artículo 14 de la presente Ley.
Eliminadob) Informar preceptivamente, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general referidos al personal al servicio de la Administración del Principado.
Eliminadoe) Informar, igualmente, en el plazo de dos meses, sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno.
Eliminadod) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal de la Administración del Principado y, en especial, en lo referente al Registro de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo.
Eliminado3. El Consejo de la Función Pública estará integrado por:
Eliminado— El Consejero de la Presidencia, que será el Presidente.
Eliminado— El Consejero de Hacienda y Economía, que será el Vicepresidente.
Eliminado— El Director regional de Ordenación Administrativa y Función Pública.
Eliminado— El Director regional de Patrimonio y Presupuestos.
Eliminado— Los Secretarios técnicos de las distintas Consejerías.
Eliminado— Trece representantes del personal designados por las Organizaciones Sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
Antes4. El Consejo de la Función Pública Regional elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
AhoraComo órgano interno de coordinación administrativa, de informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, se crea la Comisión Superior de Personal, cuya composición y funciones serán reguladas por Decreto del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Organos de participación del personal
Artículo 19▸
EliminadoLa Comisión de Personal es el órgano de carácter técnico, adscrito a la Consejería de la Presidencia, con funciones de informe, asesoramiento y coordinación en materia de función pública.
Eliminado2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Personal será regulada por Decreto del Consejo de Gobierno.
Eliminado3. Serán funciones de la Comisión emitir informe, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración del Principado, en relación con los siguientes asuntos:
Eliminadoa) Proyectos de Leyes y de disposiciones de inferior rango jurídico en materia de personal.
Eliminadob) Medidas dirigidas a la mejora de la organización, condiciones de trabajo y coordinación de las actuaciones que, en materia de personal, corresponda desarrollar a las Consejerías.
Eliminadoc) Establecimiento de bases generales en relación con los sistemas de acceso a la Función Pública y programas generales de formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Antesd) Cualesquiera otras de carácter informativo y asesor que, en relación con la materia de personal, se sometan a su conocimiento por el Presidente de la misma.
AhoraLa negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3 c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y a la modificación de la misma contenida en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Artículo 21▸
Eliminado2. Dentro de los Cuerpos se podrán establecer Escalas en razón de la diferente especialidad o titulación exigida para la provisión de las plazas respectivas.
Antes3. Los Cuerpos y Escalas no podrán tener asignadas facultades o funciones propias de los órganos administrativos.
Ahora2. Dentro de los Cuerpos se podrán establecer Escalas y, dentro de éstas, especialidades en razón de la diferente titulación o especialidad exigida para la provisión de las plazas respectivas.
Párrafo añadido
3. Los Cuerpos y Escalas no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
Artículo 30▸
AntesEl Consejo de Gobierno del Principado de Asturias formará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Esta relación de puestos será pública.
Ahora1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión.
Párrafo añadido
2. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
Párrafo añadido
a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral y eventual.
Párrafo añadido
b) Cuando los puestos hayan de ser desempeñados por funcionarios, indicarán, asimismo, el nivel del complemento de destino y el complemento específico cuando lo tengan asignado.
Párrafo añadido
Cuando sean desempeñados por personal laboral, indicarán la categoría profesional y régimen jurídico aplicable.
Párrafo añadido
3. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias serán desempeñados por funcionamos públicos.
Párrafo añadido
Podrán, no obstante, ser desempeñados por personal laboral:
Párrafo añadido
a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
Párrafo añadido
b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y de conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y protección civil, así como los correspondientes a áreas de expresión artística.
Párrafo añadido
c) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimiento técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
Párrafo añadido
d) Los puestos correspondientes a las áreas sanitarias y de servicios sociales.
Párrafo añadido
Con las excepciones previstas anteriormente, estarán reservados a funcionarios públicos los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal y económico, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y los de carácter técnico-administrativo.
Párrafo añadido
4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Párrafo añadido
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones.
Párrafo añadido
6. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.
Artículo 31▸
EliminadoEn las relaciones de puestos de trabajo se especificarán cuáles habrán de ser cubiertos por personal funcionario o laboral o indistintamente.
Artículo 33▸
Eliminado1. Todo funcionario posee un grado personal que se corresponderá con alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
Eliminado2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionamiento desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Eliminado3. La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Antes4. La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal, previo reconocimiento por el órgano competente del Principado de Asturias.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 34▸
EliminadoNingún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo que difiera en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, salvo en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Mediante la oportuna habilitación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 33 de la presente Ley.
Antesb) Cuando en los casos de ingreso o reingreso no fuera posible asignar a los funcionarios puestos de nivel que, de acuerdo con su grado personal, les corresponda. En estos supuestos se les podrá asignar, con carácter provisional, un puesto de nivel inferior, percibiendo, mientras lo desempeñan, el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior a dos niveles a su grado personal.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO III▸
EliminadoPromoción de personal
Seccion 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Formación profesional.
Artículo 49▸
Eliminado1. La Administración del Principado de Asturias facilitará a sus funcionarios la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a los correspondientes al grupo inmediato superior. Para ello deberán poseer la titulación exigida y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las respectivas convocatorias.
Antes2. A los efectos previstos en el apartado anterior, en cada convocatoria se hará una reserva que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 del número de plazas convocadas.
Ahora1. Todo funcionario posee un grado personal que se corresponderá con alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
Párrafo añadido
3. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinéis por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
Párrafo añadido
4. La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal, previo reconocimiento por el órgano competente del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
Párrafo añadido
6. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 51 de esta Ley quedarán a disposición del Consejero de la Presidencia, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Párrafo añadido
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que cesen en el desempeño de un puesto de trabajo por alteración de su contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Promoción interna.
Artículo 50▸
AntesLa promoción del personal laboral a las categorías superiores se ajustará a lo que se disponga en los respectivos Convenios Colectivos.
Ahora1. La Administración del Principado de Asturias facilitará a sus funcionarios la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenzcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las respectivas convocatorias.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Párrafo añadido
3. Asimismo, los funcionarios conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Párrafo añadido
5. A propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.
Párrafo añadido
A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
Párrafo añadido
6. La promoción del personal laboral a las categorías superiores se ajustará a lo que se disponga en la respectiva normativa laboral aplicable en cada caso.
Artículo 51▸
Eliminadoa) Concurso, que será el sistema normal de provisión y en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se considerarán méritos preferentes, conforme reglamentariamente se determine, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas y, en su caso, la antigüedad.
Eliminadob) Libre designación, cuando se trate de cubrir los puestos que figuren como tales en la relación correspondiente.
Antes2. Las convocatorias, que serán públicas mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial» de la provicia, indicarán la denominación, nivel y localización de los puestos, así como los requisitos mínimos exigidos a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, y concederán un plazo no inferior a quince días para la presentación de solicitudes.
Ahoraa) Concursos, que será el sistema normal de provisión y en el que se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
Párrafo añadido
b) Libre designación, sistema que podrá utilizarse para cubrir aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
Párrafo añadido
3. En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
Párrafo añadido
Denominación, nivel y localización del puesto.
Párrafo añadido
Requisitos indispensables para desempeñarlo.
Párrafo añadido
Baremo para puntuar los méritos.
Párrafo añadido
Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas. Funciones básicas del puesto.
Párrafo añadido
4. Las convocatorias para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán los datos siguientes:
Párrafo añadido
Denominación, nivel y localización del puesto.
Párrafo añadido
Requisitos indispensables para desempeñarlo.
Párrafo añadido
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia.
Párrafo añadido
6. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería correspondiente.
Artículo 52▸
Eliminado1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente e inaplazable necesidad, podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso.
Antes2. Los funcionarios de nuevo ingreso o reingreso en la Administración del Principado y aquellos que por cualesquiera circunstancias pierdan el puesto que vinieran desempeñando, podrán ser destinados provisionalmente, en tanto no tengan destino definitivo a través de la correspondiente convocatoria, a puestos de trabajo que se hallen vacantes, con respecto a los límites establecidos en el artículo 34 de la presente Ley
Ahora1. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso y de residencia más próxima al puesto, durante un tiempo máximo de un año. Igualmente, podrán ser cubiertos provisionalmente los puestos de trabajo ocupados por funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con derecho a reserva, conforme a lo previsto en el artículo 55.5 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios que por cualesquiera circunstancias pierdan el puesto que vinieran desempeñando, podrán ser destinados provisionalmente, en tanto no tengan un destino definitivo, a través de la correspondiente convocatoria, a puestos de trabajo que se hallen vacantes, preferentemente de la misma localidad
Artículo 53▸
Párrafo añadido
3. Los consejeros, por necesidades del servicio y por resolución motivada, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
Artículo 54▸
Antes2. Quienes en virtud de lo previsto en el apartado anterior pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración del Principado, se integrarán en ésta y les será de aplicación la legislación de su función pública. En todo caso, se regirán por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario de la función pública de la Administración del Principado.
Ahora2. Quienes en virtud de lo previsto en el apartado anterior pasen a ocupar puesto de trabajo en la Administración del Principado de Asturias adscritos a plazas de los Cuerpos o Escalas de la misma que corresponda, respetándoles, en todo caso, el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido, siempre que se encuentre comprendido en los intervalos vigentes en la Administración del Principado de Asturias, así como, en su caso, el sistema de Seguridad Social o Previsión que tuvieran en la Administración de procedencia.
Artículo 55▸
Antesa) Renuncia del interesado, aceptada por el Órgano que efectuó el nombramiento.
Ahoraa) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
Eliminadod) Decisión del Órgano que efectuó el nombramiento. La decisión será motivada cuando afecte al funcionario que haya accedido al puesto de trabajo en virtud de concurso.
Eliminadoe) Nombramiento para otro puesto de trabajo.
Antes2. Los funcionarios perderán asimismo la adscripción al puesto de trabajo en todos los casos de cese en el servicio activo, con excepción de quienes pasen a la situación de servicios especiales.
Ahorad) Nombramiento para otro puesto de trabajo.
Párrafo añadido
e) Remoción por el órgano que efectuó el nombramiento.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, por decisión del órgano que efectuó el nombramiento.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración del contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.
Párrafo añadido
4. A los funcionarios afectados por lo previsto en los números 2 y 3 les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.7 de la presente Ley.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios perderán, asimismo, la adscripción al puesto de trabajo, en todos los casos de cese en el servicio activo, con excepción de quienes pasen a la situación de servicios especiales, si aquél hubiera sido obtenido por concurso.
Artículo 59▸
Eliminadoc) Excedencia forzosa.
Eliminadod) Servicios especiales.
Eliminadoe) Servicios en otras Administraciones.
Eliminadof) Suspensión.
Antes2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d) y e) del apartado anterior.
Ahorac) Excedencia para el cuidado de hijos.
Párrafo añadido
d) Excedencia forzosa.
Párrafo añadido
e) Servicios especiales.
Párrafo añadido
f) Servicios en otras Administraciones.
Párrafo añadido
g) Suspensión.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e) y f del apartado anterior.
Artículo 62▸
Antes2. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 62 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 62 bis.
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a. un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año de duración de cada período de excedencia, los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
Artículo 64▸
Eliminadom) Ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones sindicales más representativas.
Antes2. Los funcionarios en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocuparen y les será computado el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de trienios y promoción en el grado personal. A estos últimos efectos, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Superior de la Función Pública, establecerá los criterios de cómputo del tiempo en la situación de servicios especiales para consolidación del grado de personal.
Ahora2. Los funcionarios en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen y les será computado el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de trienios y promoción en el grado personal. A estos últimos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Artículo 71▸
Párrafo añadido
i) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Artículo 73▸
Antesa) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro, cuando sea en localidad distinta.
Ahoraa) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 o menos kilómetros de distancia del Centro de trabajo, y cuatro días cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.
Antesd) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.
Ahorad) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, así como a pruebas selectivas convocadas por la Administración del Principado de Asturias, durante los días de su celebración
Artículo 76▸
AntesEn los casos de embarazo y maternidad, las funcionarias disfrutarán los períodos de descanso establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con derecho a percibir el subsidio correspondiente y el suplemento a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
AhoraEn el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
Párrafo añadido
En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Artículo 82▸
AntesLos funcionarios interinos percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas que correspondan a la plaza, y el total de las retribuciones complementarias que tengan asignadas el puesto de trabajo cuyas funciones desempeñe provisionalmente.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional quinta▸
Eliminado— Archivos, Bibliotecas y Museos.
Eliminado— Arquitectos Superiores.
Eliminado— Biólogos.
Eliminado— Facultativos y Especialistas Sanitarios.
Eliminado— Ingenieros Superiores Agrónomos.
Eliminado— Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
Eliminado— Ingenieros Superiores Industriales.
Eliminado— Ingenieros Superiores de Minas.
Eliminado— Ingenieros Superiores de Montes.
Eliminado— Geólogos.
Eliminado— Letrados.
Eliminado— Profesores Numerarios de Música.
Eliminado— Psicólogos.
Eliminado— Químicos.
Antes— Veterinarios.
Ahora—Archivos, Bibliotecas y Museos. Arquitectos Superiores.
Párrafo añadido
—Biólogos.
Párrafo añadido
—Ingenieros Superiores Agrónomos.
Párrafo añadido
—Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
Párrafo añadido
—Ingenieros Superiores Industriales.
Párrafo añadido
—Ingenieros Superiores de Minas.
Párrafo añadido
—Ingenieros Superiores de Montes.
Párrafo añadido
—Geólogos.
Párrafo añadido
—Psicólogos.
Párrafo añadido
—Químicos.
Párrafo añadido
—Veterinarios.
Párrafo añadido
—Profesores numerarios de Música.
Párrafo añadido
—Médicos.
Párrafo añadido
—Farmacéuticos.
Eliminado— Arquitectos Técnicos.
Eliminado— Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Eliminado— Diplomados de Enfermería.
Eliminado— Gestión de Finanzas.
Eliminado— Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Eliminado— Ingenieros Técnicos Industriales.
Eliminado— Ingenieros Técnicos de Minas.
Eliminado— Ingenieros Técnicos de Montes.
Eliminado— Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Eliminado— Ingenieros Técnicos Topógrafos.
Antes— Profesores Auxiliares de Música.
Ahora—Arquitectos Técnicos.
Párrafo añadido
—Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Diplomados en Enfermería.
Párrafo añadido
—Gestión de Finanzas.
Párrafo añadido
—Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Párrafo añadido
—Ingenieros Técnicos Industriales.
Párrafo añadido
—Ingenieros Técnicos de Minas.
Párrafo añadido
—Ingenieros Técnicos de Montes.
Párrafo añadido
—Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Ingenieros Técnicos Topógrafos.
Párrafo añadido
—Profesores Ayudantes de Música.
Párrafo añadido
—Asistentes Sociales.
Eliminado— Asistentes Sociales.
Eliminado— Delineantes.
Eliminadod) Oficios Especiales.
Eliminado— Conductores Mecánicos.
Antes— Guardas Rurales.
Ahora—Delineantes.
Párrafo añadido
d) Cuerpo de Oficios Especiales:
Párrafo añadido
—Conductores Mecánicos.
Párrafo añadido
—Guardas Rurales.
Disposición transitoria sexta▸
AntesTres. Las propuestas de resolución de asignación de grado personal deberán ser informadas, en todo caso, por la Comisión de Personal.
AhoraTres. Las solicitudes de revisión de asignación de grado personal deberán ser informadas, en todo caso, por la Comisión Superior de Personal.