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27 mar 1991
Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl Centro tiene su sede en Santander y podrá desarrollar sus actividades en otras localidades de Cantabria.
AhoraLa sede del Centro será determinada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.
Artículo 7▾
Antes1. El Director del Centro será designado o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, de entre sus funcionarios con titulación superior y experiencia docente, y oído el Consejo Rector.
Ahora1. El Director del Centro será nombrado libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, con rango de categoría de Director Regional, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.
Artículo 8▾
Eliminado1. El Centro no tendrá una plantilla de profesorado propio y especial.
Eliminado2. El Consejero de Presidencia, a propuesta de los respectivos Consejeros, asignará al Centro el personal que imparta cada tipo de cursos o curso en particular.
Eliminado3. El Consejero de Presidencia podrá solicitar a otros Organismos públicos y Centros oficiales de enseñanza, personal necesario para impartir cursos.
Antes4. La prestación del servicio docente será voluntaria para los funcionarios.
AhoraLa actividad docente podrá ser impartida a través de los propios medios del Centro, externos o en colaboración con instituciones, organismos públicos y centros oficiales.
Artículo 9▾
AntesEl Centro dependerá funcionalmente de la Dirección Regional de la Función Pública, quien destinará al mismo el personal necesario.
Ahora1. El Centro dependerá funcionalmente del Consejero de Presidencia.
Párrafo añadido
2. El personal necesario en el Centro será determinado en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia.
Artículo 10▾
AntesLas retribuciones del profesorado tendrán el carácter de indemnización por razón de servicio, cursos, clases, seminarios, conferencias o trabajos determinados.
AhoraLas retribuciones del personal docente en sus diversas modalidades serán establecidas por acuerdo del Consejo Rector.