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6 feb 1991

Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes1. Los Cuerpos de Policía Local podrán ser creados por los municipios y mancomunidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , en la legislación aplicable de Régimen Local y en la presente Ley.
Ahora1. Los Cuerpos de Policía Local podrán ser creados por los municipios**y mancomunidades**del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , en la legislación aplicable de Régimen Local y en la presente Ley.
Artículo 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.