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28 dic 1990
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
EliminadoLa Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificada en su redacción en los siguientes términos:
Eliminado1. El artículo 8.º, número 1, apartado 13.º, quedará redactado como a continuación se indica:
Antes«13. Los servicios prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o Entidad a cuyo cargo se realice la prestación siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y las cuotas de los mismos no superen las cantidades que a continuación se indican:
AhoraPrimero.- La ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificada en su redacción en los siguientes términos:
Párrafo añadido
1. El articulo 8º, número 1, apartado 13, quedará redactado como a continuación se indica:
Párrafo añadido
''13. Los servicios prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones Deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o Entidad a cuyo cargo se realice la prestación siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y las cuotas de los mismos no superen las cantidades que a continuación se indican:
EliminadoCuotas periódicas: 3.000 pesetas mensuales. Estas cuantías podrán modificarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.»
Eliminado2. El artículo 8, número 2, último párrafo, quedará redactado como a continuación se indica:
Eliminado«Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1, apartados 8.º y 13.º de este artículo.»
Antes3. Queda suprimido el artículo 28, número 1, apartado 8.º
AhoraCuotas periódicas: 3.000 pesetas mensuales.
Párrafo añadido
Estas cuantías podrán modificarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.''
Párrafo añadido
2. El artículo 8. , número 2, último párrafo, quedará redactado como a continuación se indica:
Párrafo añadido
''Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el numero 1, apartados 8. y 13 de este artículo.''
Párrafo añadido
3. Queda suprimido el artículo 28, número 2, apartado 8º.
Párrafo añadido
4. Los apartados 9.º y 10 del número 2 del artículo 28 pasarán a ser los apartados 8.º y 9.º , respectivamente, del mismo número y artículo.
Párrafo añadido
Segundo.- No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio obtenidos por las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos que se pongan de manifiesto como consecuencia de la asunción por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de deudas de las que fueren titulares unas y otros.
Párrafo añadido
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior serán las que específicamente consten en los convenios particulares que los Clubes afectados suscriban con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, al objeto de dar cumplimiento al plan de saneamiento a que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Párrafo añadido
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos los gastos y las disminuciones de patrimonio que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia del incumplimiento de los convenios suscritos para la ejecucion del citado Plan de Saneamiento.