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8 nov 1990
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
Antes9. Existirán, como mínimo, dos líneas de fabricación: la de aguardiente de malta y la de destilación de cereales. Igualmente se dispondrá de una maltería.
Ahora9.**(Derogado)**
Artículo 16▾
Eliminado1. El Subsector industrial de fabricación de whisky queda clasificado en el grupo 1º del artículo 2º del Decreto número 1775/1967, de 22 de julio.
Eliminado2. Toda nueva instalación o ampliación de las hoy existentes precisará autorización de la Dirección General competente del Ministerio de Industria y deberá ajustarse a los requisitos del artículo 13 de este Reglamento y reunir además las dimensiones mínimas siguientes:
Eliminado2.1. Su capacidad anual de producción será de 2.500.000 litros de producto elaborado.
Eliminado2.2. La capacidad de producción de la línea de aguardiente de malta, expresada en litros de alcohol absoluto, será, como mínimo, igual a un tercio de la capacidad de producción de la línea de destilado de cereales, expresada de igual modo.
Eliminado2.3. La capacidad de producción de la maltería será la suficiente para abastecer la línea de fabricación de aguardiente de malta y las necesidades de sacarificación del almidón procedente de los cereales correspondiente a la línea de destilado.
Antes3. Toda solicitud de nueva industria o ampliación de fábricas de whisky deberá ir acompañada de un proyecto que constará de las siguientes partes: Memoria, planos de las instalaciones, pliego de condiciones técnicas, presupuestos, estudios financiero y económico, estudio de mercados y descripción cualitativa y cuantitativa de los productos. En la Memoria y los planos se describirán con todo detalle, en especial, las líneas de producción de aguardiente de malta y de destilado de cereales y, para ello, se ajustarán a este índice de materias: Silos para cereales, maltería, línea de aguardiente de malta, línea de destilado de cereales, instalaciones comunes a las dos líneas de fabricación, instalaciones complementarias y auxiliares.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Eliminado5. Los Ministerios de Hacienda y Agricultura informarán preceptivamente toda solicitud de nueva industria de fabricación de whisky o ampliación de una ya existente.
Artículo 22▾
Eliminado1. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:
Eliminado1.1. Nombre del producto.
Eliminado1.2. Razón social elaboradora.
Eliminado1.3. Volumen del contenido, expresado en litros y fracciones de litro.
Eliminado1.4. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen con una tolerancia en más o menos de 0,5 grados, que podrán expresarse seguidos de las iniciales «G. L.>
Eliminado1.5. Números de fabricante, del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y del Registro de la Dirección General de Sanidad.
Antes1.6. La mención «Elaborado en España», en tipo de letra no inferior a 2 milímetros de altura.
Ahora1. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de aplicación directa en cuanto a las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, el etiquetado de los productos objeto de la presente reglamentación se regirá por lo dispuesto en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados aprobada por el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).
Párrafo añadido
Asimismo se exigirá, en el etiquetado de las embotelladas en el territorio nacional, el número de inscripción de la planta envasadora o embotelladora en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.