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8 ago 1990
Orden de 7 de junio de 1988 por la que se aprueban diversas instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
EliminadoPrimero.–La presente Instrucción Técnica Complementaria incluye las especificaciones que deberán exigirse a los calentadores para la producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios, de potencia útil nominal comprendida entre 8,7 kW y 28 kW, y susceptibles de funcionar con uno o varios combustibles gaseosos correspondientes a cualquiera de las tres familias de gases definidas en la norma UNE 60-002-73, con la excepción de los aparatos que están concebidos para que el agua hierva.
AntesSegundo.–Los calentadores incluidos en esta Instrucción Técnica Complementaria, cumplirán las especificaciones de la norma UNE 60-750-76, y se someterán, para su homologación, a las pruebas y ensayos que en la misma se indican.
AhoraPrimero.–La presente Instrucción Técnica Complementaria incluye las especificaciones que deberán exigirse a los calentadores para la producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios, de potencia útil nominal comprendida entre 8 kW y 28 kW, y susceptibles de funcionar con uno o varios combustibles gaseosos correspondientes a cualquiera de las tres familias de gases definidas en la norma UNE 60-002-73, con la excepción de los aparatos que están concebidos para que el agua hierva.
Párrafo añadido
Segundo.–Los calentadores incluidos en esta Instrucción Técnica Complementaria, cumplirán las especificaciones de la norma UNE 60750-90 y se someterán, para su homologación, a las pruebas y ensayos que en la misma se indican.