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4 ago 1990

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha

Qué ha cambiado (4 artículos)

V
Párrafo añadido
5. Para las semillas de remolacha será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de las categorías prebase o base.
VIII
AntesEn las etiquetas oficiales de precintado deberá figurar, además de los datos que se exigen en el punto 21 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, la indicación de monogermen, en el caso de semillas monogérmenes; la indicación de precisión, si se trata de este tipo de semillas, y el calibre, cuando se trate de semillas calibradas.
AhoraEn las etiquetas oficiales de precintado deberá figurar, además de los datos que se exigen en el punto 21 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, la indicación de monogermen, en el caso de semillas monogérmenes; la indicación de precisión, si se trata de este tipo de semillas, y el calibre, cuando se trate de semillas calibradas e indicación de si se trata de remolacha azucarera o remolacha forrajera.
ANEJO I
Antes| Cultivo | Distancia mínima - Metros | | --- | --- | | 1. Para la producción de semilla de base: | | | De todo foco de polen de género Beta | 1 | | 2. Para la producción de semilla certificada: | | | a) De remolacha azucarera: | | | De todo foco de polen de género Beta no incluido a continuación | 1 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de la remolacha azucarera tetraploide | 600 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide | 600 | | De focos de polen de remolacha azucarera cuya ploidía se desconozca | 600 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide | 300 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera tetraploide | 300 | | Entre dos parcelas de producción de semillas de remolacha azucarera en que no se utilice la esterilidad masculina | 300 | | b) De remolacha forrajera: | | | De todo foco de polen del género Beta no incluido a continuación | 1 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de la remolacha forrajera tetraploide | 600 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide .: | 600 | | De focos de polen de remolacha forrajera cuya ploidía se desconozca | 600 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide | 300 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide | 300 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha forrajera tetraploide | 300 | | Entre dos parcelas de producción de semilla de remolacha forrajera en que no se utilice la esterilidad masculina | 300 |
Ahora| Cultivo | Distancia mínima - Metros | | --- | --- | | 1. Para la producción de semilla de base: | | | De todo foco de polen de género Beta | 1 | | 2. Para la producción de semilla certificada: | | | a) De remolacha azucarera: | | | De todo foco de polen de género Beta no incluido a continuación | 1 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de la remolacha azucarera tetraploide | 600 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide | 600 | | De focos de polen de remolacha azucarera cuya ploidía se desconozca | 600 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de los focos de polen de remolacha azucarera diploide | 300 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha azucarera tetraploide | 300 | | Entre dos parcelas de producción de semillas de remolacha azucarera en que no se utilice la esterilidad masculina | 300 | | b) De remolacha forrajera: | | | De todo foco de polen del género Beta no incluido a continuación | 1 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de la remolacha forrajera tetraploide | 600 | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide .: | 600 | | De focos de polen de remolacha forrajera cuya ploidía se desconozca | 600 | | Cuando el polinizador o uno de los polinizadores previstos sea diploide, de focos de polen de remolacha forrajera diploide | 300 | | **(Suprimido)** | | | Cuando el polinizador previsto sea exclusivamente tetraploide, de los focos de polen de remolacha forrajera tetraploide | 300 | | Entre dos parcelas de producción de semilla de remolacha forrajera en que no se utilice la esterilidad masculina | 300 |
ANEJO III
Antes4. Variedad.
Ahora4. Variedad indicada al menos en caracteres latinos.