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30 jul 1990

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo diez
AntesLos Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
AhoraLos Planes de Comunidad Autónoma***deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma***y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.