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26 jul 1990

Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO 2
EliminadoLa tarifa aplicable por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas será la siguiente
Antes| Concepto | Pesetas | | --- | --- | | Para la obtención de licencias y permisos de armas y para la primera renovación de las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto | 3.587 | | Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos | 3.059 |
AhoraLas tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán la siguientes:
Párrafo añadido
| Concepto | Pesetas | | --- | --- | | Para la obtención de licencias y permisos de armas y para la primera renovación de las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto | 3.834 | | Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos | 3.27 |