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30 jun 1990
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo tercero▾
Antes| Porción de base imponible comprendida entre – Pesetas | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| 0 y 300.000.000 | 35 |
| 300.000.001 y 600.000.000 | 42 |
| Más de 600.000.000 | 50 |
Ahora| Porción de base imponible comprendida entre – Pesetas | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| 0 y 300.000.000 | 35 |
| 300.000.001 y 600.000.000 | 45 |
| Más de 600.000.000 | 55 |
AntesEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y Azar aprobado por el Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, según las normas siguientes:
AhoraEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, según las normas siguientes:
Antesa) Cuota anual: 141.750 pesetas.
Ahoraa) Cuota anual: 375.000 pesetas.
AntesMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 288.750 pesetas, más el resultado de multiplicar por 1.050 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
AhoraMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 764.000 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
EliminadoCuota anual:
EliminadoMáquinas accionadas por monedas de cinco pesetas: 157.500 pesetas.
EliminadoMáquinas accionadas por monadas de 25 pesetas; 168.000 pesetas.
EliminadoMáquinas accionadas por billetes u otras monedas no especificadas anteriormente: 210.000 pesetas.
AntesTres. Los tipos tributarios y cuotas tijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.
AhoraCuota anual: 550.000.
Párrafo añadido
Tres. Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.