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30 jun 1990
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Ley · Ya no está en vigor · Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 35▾
AntesDichas entidades deberán hacer públicos, con carácter trimestral, un balance y una cuenta de resultados provisionales, con un detalle similar al requerido para sus estados anuales.
AhoraDichas Entidades deberán hacer público, con carácter trimestral, un avance de sus resultados y otras informaciones relevantes. En todo caso, con carácter semestral, harán públicos sus estados financieros completos, con un detalle similar al requerido para sus estados anuales. El contenido de las informaciones trimestrales y semestrales a las que se refiere este artículo será determinado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 38▾
AntesNo obstante, el Gobierno o, con su habilitación, el Ministro de Economía y Hacienda, con el fin de proteger el interés de los inversores, de fomentar el buen funcionamiento y la transparencia de los mercados o de asegurar el respeto a las normas de la presente Ley, podrá, en relación a las operaciones comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 36:
AhoraNo obstante, el Gobierno o, con su habilitación, el Ministro de Economía y Hacienda, con el fin de proteger el interés de los inversores, de fomentar el buen funcionamiento y transparencia de los mercados o de asegurar el respeto a las normas de la presente Ley, podrá, en relación con cualesquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 36.
Artículo 58▾
AntesPodrán ser titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones las entidades que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraPodrán ser titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones, además del Banco de España, las personas y Entidades que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 76▾
AntesLas actividades enumeradas en el artículo 71 quedan reservadas a las Sociedades y Agencias de Valores y, con las únicas excepciones previstas en el párrafo siguiente, no podrán ser desarrolladas habitualmente por entidades o personas distintas de aquéllas.
AhoraLas actividades enumeradas en el artículo 71 quedan reservadas a las Sociedades y Agencias de Valores y, con las únicas excepciones previstas en el párrafo siguiente y en el primero del artículo 58, no podrán ser desarrolladas habitualmente por personas o Entidades distintas de aquéllas.
Artículo 77▾
Párrafo añadido
El funcionamiento de los mercados secundarios organizados no oficiales de valores de ámbito nacional requerirá la previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda, que atenderá en su otorgamiento, denegación o condicionamiento, a los principios establecidos en esta Ley para las Bolsas de Valores y el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Artículo 100▸
Antese) El incumplimiento por los miembros de los mercados secundarios oficiales de la obligación establecida en el artículo 36 de esta Ley.
Ahorae) El incumplimiento por los miembros de los mercados secundarios oficiales de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley o de las disposiciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la misma.
Antesi) El retraso injustificado y reiterado en la transmisión y ejecución de órdenes de compra y venta de valores en un mercado secundario oficial que reciban las personas habilitadas legalmente a ejercer tales actividades.
Ahorai) La denegación injustificada, o los retrasos injustificados y reiterados, en la transmisión y ejecución de órdenes de suscripción, compra o venta de valores en un mercado oficial que reciban las personas habilitadas legalmente a ejercer tales actividades.
Artículo 102▸
Antesd) Revocación de la autorización cuando se trate de Sociedades o Agencias de Valores o de Sociedades Gestoras de Carteras.
Ahorad) Revocación de la autorización cuando se trate de Sociedades o Agencias de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Disposición transitoria decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimotercera.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta Ley relativas a la representación de valores mediante anotaciones en cuanta no será de aplicación lo previsto en la letra b) del párrafo segundo del artículo 46 de la misma.