Saltar al contenido
← Volver
17 may 1990

Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
EliminadoLa parte de la recaudación que, según los reglamentos de los juegos gestionados por el Ente, constituya ingreso público de la Generalidad deberá ser ingresada por éste en la Tesorería de la Generalidad, previa deducción de las comisiones, sin perjuicio de las liquidaciones definitivas, cuya práctica se regulará reglamentariamente.
EliminadoLos ingresos de la Generalidad que provienen de los juegos gestionados por el ente quedarán afectados a las actividades relativas a los servicios sociales definitivos en el artículo segundo y en el artículo quinto de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales.
AntesEn el supuesto que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto, el Consejo Ejecutivo acordara la ampliación de los créditos consignados para atender las acciones citadas anteriormente.
AhoraLa parte de la recaudación que, según los reglamentos respectivos de los juegos gestionados por el ente, constituye ingreso público de la Generalidad, será ingresada por éste en la Tesorería de la Generalidad, después de haber deducido de ella las comisiones, bajo reserva de las liquidaciones definitivas, cuya práctica se regulará reglamentariamente.
Párrafo añadido
Los ingresos de la Generalidad provinentes de los juegos gestionados por el citado ente quedan afectos al presupuesto de gastos del Departamento de Bienestar Social, y concretamente serán destinados a la financiación de los servicios y actuaciones previstos en los artículos segundo y quinto de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, el Consejo Ejecutivo acordará la ampliación de los créditos consignados para atender las acciones enumeradas anteriormente.