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30 dic 1989
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Ley · Ya no está en vigor · Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
AntesBases y tipos
AhoraBases y tipos:
EliminadoSobre el valor nominal de las emisiones que determinen la obligatoriedad del folleto o sobre el patrimonio del Fondo de Inversión Mobiliaria en la fecha inmediata anterior a la que el folleto se someta a autorización: .
EliminadoHasta 500.000.000 de pesetas: 0,1 por 1.000.
EliminadoEl exceso de 500.000.000 de pesetas hasta 1.000.000.000 de pesetas: 0,05 por 1.000.
AntesEl exceso de 1.000.000.000 de pesetas: 0,01 por 1.000.
AhoraSobre el valor nominal de las emisiones que determinen la obligatoriedad del folleto o sobre el patrimonio del Fondo de Inversión Mobiliaria en la fecha inmediata anterior a la que el folleto se someterá a autorización: 0,35 por 1.000.
EliminadoSobre el valor nominal del número máximo de los valores a los que la oferta se extienda y, en el supuesto de que no exista limite máximo, sobre el total nominal de los valores que constituyan el objeto de la oferta:
EliminadoHasta 500.000.000 de pesetas: 0,2 por 1.000.
EliminadoEl exceso de 500.000.000 de pesetas hasta. 1.000.000.000 de pesetas: 0,05 por 1.000.
EliminadoEl exceso de. 1.000.000.000 de pesetas: 0,01 por 1.000.
EliminadoTarifa 3.ª Inscripción y permanencia en los registros administrativos de las Sociedades y Agencias de Valores, Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades Gestoras de tales Instituciones y Sociedades Gestoras de Carteras.
EliminadoPor la inscripción de las Sociedades e Instituciones: 0,5 por 1.000 de su capital social o patrimonio, según proceda.
AntesPor la inscripción adicional de todo acto que deba ser objeto de inscripción en los correspondientes registros: 0,05 por 1.000 de los recursos propios o patrimonio al último día del mes precedente al del acuerdo de inscripción de que se trate.
AhoraSobre el valor nominal del número máximo de los valores a los que la oferta se extienda y, en el supuesto de que no exista limite máximo, sobre el total nominal del los valores que constituyan el objeto de la oferta: 0,35 por 1.000.
Párrafo añadido
Tarifa 3.ª Inscripción y permanencia en los registros administrativos de las Sociedades y Agencias de Valores, Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades Gestoras de Valores Instituciones y Sociedades Gestoras de Carteras.
Párrafo añadido
Por la inscripción de las Sociedades o Instituciones: 0,5 por 1.000 de su capital social o patrimonio, según proceda.
Párrafo añadido
Por la inscripción adicional de lodo acto que deba ser objeto de inscripción en los correspondientes registros: 0,05 por 1.000 de los recursos propios o patrimonio al último día del mes precedente al del acuerdo de inscripción de que se trate.
Eliminadoa) De las Sociedades y Agencias de Valores: 0,05 por 1.000 sobre el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores que Ileven a cabo en las Bolsas de Valores por cuenta propia, o en cuya transmisión medien.
Eliminadob) De las Instituciones de Inversión Colectiva: 0,004 por 1.000 trimestral sobre el activo de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y sobre el patrimonio de los fondos a la fecha del devengo de la tasa.
Antesc) De las Entidades Gestoras y Sociedades Gestoras de Carteras: 0,1 por 1.000 trimestral sobre los recursos propios a la fecha del devengo de la tasa.
Ahoraa) De las Sociedades y Agencias de Valores: 0,05 por 1.000 sobre el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo en las Bolsas de Valores por cuenta propia, o en cuya transmisión medien.
Párrafo añadido
b) De las Instituciones de Inversión Colectiva: 0,05 por 1.000 trimestral sobre el activo de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y sobre el patrimonio de los Fondos a la fecha del devengo de la tasa.
Párrafo añadido
c) De las Entidades Gestoras y Sociedades Gestoras: 0,1 por 1.000 trimestral sobre los recursos propios a la fecha del devengo de la tasa.