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21 nov 1989

Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 23
Antesb) Si las Administraciones citadas no ejercitaran el tanteo en el plazo de 60 días naturales siguientes a la notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho.
Ahorab) Si las Administraciones citadas no ejercitaran el tanteo en el plazo de**60 días naturales**siguientes a la notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho.
AntesEste se ejercitará en el plazo de 6 meses contados desde el siguiente a la notificación que el adquirente deberá hacer en todo caso a aquélla, de las condiciones esenciales en que efectuó la transmisión, mediante entrega fehaciente de la copia de la escritura pública correspondiente.
AhoraEste se ejercitará en el plazo de**6 meses**contados desde el siguiente a la notificación que el adquirente deberá hacer en todo caso a aquélla, de las condiciones esenciales en que efectuó la transmisión, mediante entrega fehaciente de la copia de la escritura pública correspondiente.
Artículo 27

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 28

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 29

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.