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29 sep 1989

Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo treinta y uno
EliminadoArtículo treinta y uno.
AntesLa edad limite para ocupar puestos de trabajo operativos de Control, que no requieran poseer un Curso de Especialización para ejercerlos, será de cincuenta y cinco años. Los puestos de trabajo que podrán ocupar los Controladores de la Circulación Aérea que hayan alcanzado esta edad serán clasificados como no operativos.
AhoraArt. 31.
Párrafo añadido
1. La edad límite para ocupar puestos de trabajo operativos de control que no requieran poseer un curso de especialización para ejercerlos será de cincuenta y cinco años, a no ser que voluntariamente el interesado opte por continuar ocupando un puesto de trabajo operativo.
Párrafo añadido
2. Los Controladores de la Circulación Aérea que hayan alcanzado esta edad y no hayan ejercido la opción establecida en el punto anterior podrán ocupar los puestos de trabajo clasificados como no operativos.
Artículo cincuenta y dos
EliminadoArtículo cincuenta y dos.
AntesLos Controladores de la Circulación Aérea se someterán cada doce meses al reconocimiento médico de aptitud psicofísica y de acuerdo con las normas OACI. La no superación con carácter definitivo de dicho examen médico llevará consigo la incapacidad para desempeñar funciones en puestos de trabajo clasificado como operativos.
AhoraArt. 52.
Párrafo añadido
1. Los Controladores de la Circulación Aérea se someterán cada doce meses a un reconocimiento médico de aptitud psicofísica practicado de acuerdo con las normas OACI, salvo aquéllos que habiendo alcanzado la edad de cincuenta y cinco años hayan optado por continuar en puestos de trabajo clasificados como operativos, para los cuales dichos reconocimientos médicos tendrán una periodicidad de seis meses.
Párrafo añadido
2. En caso de no superación con carácter definitivo de dicho examen médico, el expediente se someterá a examen de la Comisión Asesora de Aptitud del Personal Aeronáutico que, previa audiencia del Interesado, emitirá informe previo a la resolución de la autoridad aeronáutica.