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24 jul 1989

Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
EliminadoLos fines de la Escuela Gallega de Administración Pública son los siguientes:
Eliminado1. La realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. La investigación y el estudio, y también la realización de trabajos de divulgación en materia de Administración Pública, promoviendo su máxima difusión.
Eliminado3. El establecimiento de convenios y la celebración de intercambios con Organismos semejantes de las Administraciones Públicas, a nivel nacional e internacional.
Eliminado4. La asistencia y apoyo técnico, con carácter voluntario, a las Entidades locales, estableciendo al efecto convenios o relaciones de colaboración y cooperación administrativa necesarias para la enseñanza, difusión o aplicación de temas de interés para la Administración Local.
Eliminado5. La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración Pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.
Antes6. Cualesquiera otros de naturaleza análoga y los que por Ley le sean asignados.
Ahora1. Son fines de la EGAP:
Párrafo añadido
a) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma convocadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Galicia, y de otras Administraciones Públicas que previo Convenio se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.
Párrafo añadido
b) Organizar e impartir cursos selectivos de formación y cursos complementarios de formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas, con excepción del personal docente y sanitario.
Párrafo añadido
c) Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al que se alude en el apartado a).
Párrafo añadido
d) Realizar las pruebas e impartir los cursos que se establezcan para la promoción interna de los funcionarios.
Párrafo añadido
e) Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de funcionarios locales con «habilitación de carácter nacional», en los términos previstos en el artículo 98.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Párrafo añadido
f) Realizar las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de selección de los funcionarios de los Entes locales de Galicia «sin habilitación nacional», de acuerdo con los Convenios que se suscriban con las distintas Entidades Locales.
Párrafo añadido
g) La investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración Pública, promoviendo su máxima difusión.
Párrafo añadido
h) El establecimiento de Convenios y la celebración de intercambios con organismos semejantes de las Administraciones Públicas, a nivel estatal e internacional.
Párrafo añadido
i) La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración Pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.
Párrafo añadido
j) Cualesquiera otros que se le asignen por Ley.
Párrafo añadido
2. La Escuela podrá concertar con Centros universitarios de Galicia y con otros Centros o Entidades de titularidad pública o privada la realización de las actividades a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 7
EliminadoEl Conselleiro Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública estará constituido de la siguiente forma:
Eliminado1. Presidente: El Conselleiro de la Presidencia o persona en quien delegue.
Antes2. Vicepresidente: El Director de la Escuela gallega de Administración Pública.
AhoraEl Consejo Rector de la EGAP estará constituido de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. Presidente: El Consejero de la Presidencia y Administración Pública.
Párrafo añadido
2. Vicepresidente: El Director general de la Función Pública.
Eliminadoa) El Director general de la Función Pública.
Eliminadob) Cuatro representantes de la Xunta de Galicia, que serán designados por la misma entre quienes ostenten la categoría de Director general.
Eliminadoc) Un representante de la Universidad de Galicia.
Antesd) Cuatro representantes de las Diputaciones Provinciales de Galicia, uno por cada una de las respectivas Corporaciones.
Ahoraa) El Director de la EGAP.
Párrafo añadido
b) Cinco representantes de la Junta de Galicia, designados, por razón de su cargo, por el Consejo de la misma de entre aquellos que ostenten la categoría de Director general.
Párrafo añadido
c) Cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración Pública, nombrados por el Consejo de la Junta de Galicia.
Párrafo añadido
d) Tres representantes de las Universidades gallegas, designados por la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
e) Cuatro representantes de la Administración Local de Galicia, tres elegidos por los Ayuntamientos y uno por las Diputaciones.
Eliminadoe) Tres representantes de los funcionarios al servicio de la Administración Autonómica gallega.
Eliminadof) Tres representantes de los funcionarios de las Corporaciones Locales, de los que uno tendrá que poseer la habilitación de carácter nacional.
Eliminadog) Dos representantes del Profesorado de la Escuela.
Eliminado4. El mandato de los Vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrá una duración de cuatro años, y si se diese el supuesto de la revocación de alguno de ellos antes de finalizar el mencionado período, su sustituto será nombrado por el tiempo que reste.
Eliminado5. El procedimiento para la designación de los Vocales a que se refiere el número anterior será determinado por Decreto de la Xunta de Galicia.
Antes6. Como Secretario del Consejo Rector actuará el Secretario general de la Escuela.
Ahoraf) Cinco representantes de los funcionarios, designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido mayor representación en la Administración Autónoma y en la Administración Local de Galicia en las elecciones celebradas de acuerdo con la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Párrafo añadido
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en el ámbito de la Administración Pública.
Párrafo añadido
De estos representantes, tres serán funcionarios de la Administración Autonómica y dos de la Administración Local.
Párrafo añadido
4. El mandato de los Vocales tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de renovación de alguno de ellos antes de finalizar dicho período, su sustituto será nombrado para el tiempo que reste para la finalización del mandato.
Párrafo añadido
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan aquellos Vocales que ocupen el puesto por razón de su cargo.
Párrafo añadido
5. La Junta de Galicia determinará por Decreto el procedimiento para la designación de los representantes de la Administración Local de Galicia en el Consejo Rector de la EGAP.
Párrafo añadido
6. El Secretario general de la EGAP actuará, asimismo, como Secretario de su Consejo Rector.