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12 jul 1989

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria quinta
Antes2. El personal contratado e interino que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, hubiese venido prestando servicios en las Entidades locales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que participe en las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la subescala correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en los términos que señalen las respectivas convocatorias, que en todo caso serán equivalentes a los contemplados en el Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre.
Ahora2. El personal contratado e interino que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, hubiese venido prestando servicios en las Entidades locales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que participe en las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la subescala correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en los términos que señalen las respectivas convocatorias**.**