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24 jun 1989
Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio
otro · Ya no está en vigor · Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 35▾
Eliminadoa) Informe acreditativo de que la Sociedad peticionaria ha cumplido cuantas formalidades exigen las leyes de su país para su funcionamiento legal, así como de hallarse admitidos sus títulos a cotización oficial en alguna Bolsa del mismo.
EliminadoDicho informe se emitirá por una Bolsa del referido país y será requisitado por el correspondiente Cónsul de España, cuya firma deberá ser legitimada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminadob) Informe del Cónsul acreditando que la emisión que se pretende sea admitida a la cotización oficial se ha realizado en el país de origen con estricta sujeción a la legalidad allí vigente.
Antesc) El ejemplar del título-valor indicado en el apartado k) del artículo 27 será firmado por el Cónsul y sellado con el sello del Consulado.
Ahoraa)**(Derogada)**
Párrafo añadido
b)**(Derogada)**
Párrafo añadido
c)**(Derogada)**
Antesg) Todos los documentos exigidos se presentarán en el idioma nacional de la Sociedad peticionaria, acompañados de traducciones en castellano, hechas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, tramitándose por conducto de dicho Departamento ministerial.
Ahorag)**(Derogada)**