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21 mar 1989

Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

preambulo
Artículo nuevo
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1989, de 2 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 68, de fecha 21 de marzo de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente: EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
Artículo único
Artículo nuevo
Artículo único. El Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes o, en el supuesto del capítulo 7 del título 1 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación de cada Organismo, así como anualmente los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cualquier otra auditoría externa, en su caso.
Disposición final
Artículo nuevo
Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
firma
Artículo nuevo
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar. Madrid, 2 de marzo de 1989. JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN, Presidente de la Comunidad de Madrid