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29 dic 1988

Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
AntesLos Bancos privados, las Cajas de Ahorros, las Cooperativas de Crédito y demás Entidades que tengan como actividad típica la de tomar dinero de terceros, en forma distinta de la suscripción de acciones o participaciones, a fin de prestarlo o colocarlo en inversiones financieras, quedan obligados a destinar parte de esos recursos a las inversiones establecidas en la presente Ley. Se exceptúan las Entidades cuya regulación específica les obligue a invertir la totalidad o una parte apreciable de sus recursos en activos distintos de los aptos para cubrir dicha obligación, o les prohíba hacerlo en tales activos.
AhoraEl Gobierno podrá establecer que los Bancos privados, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito y las demás Entidades de Crédito queden obligados a destinar parte de los fondos reembolsables que capten de terceros a las inversiones establecidas en la presente Ley, en los términos en ella previstos.