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1 dic 1988
Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 3▾
AntesArt. 3.º Definiciones complementarias.
AhoraArt. 3. Definiciones complementarias.
Antes3. «Aceite esencial natural». Es el producto obtenido de la destilación de la semilla del anís o de la badiana, con un peso específico comprendido entre 0,983 y 0,987 a 25 C y un punto de fusión comprendido entre los 20 y los 23 C.
Ahora3. "Aceite esencial natural": a los efectos de la presente Reglamentación es, exclusivamente, el obtenido mediante destilación de la semilla del anis o de la badiana.
Art 4▾
EliminadoLas bebidas a que se refiere esta Reglamentación, según su composición y características, se denominan:
Eliminado1. Tipos de anís.
Eliminado1.1. Anís destilado.
EliminadoEs el obtenido por destilación en mezcla hidroalcohólica de la grana de anís o de la badiana y de otras plantas, y cuyo contenido de destilado, juntamente con anís estrellado ó matalahuga, excede del 20 por 100 del volumen del alcohol absoluto del producto.
Antes1.2. Anís en frío.
AhoraTipos y características. Las bebidas a que se refiere esta Reglamentación, según su composición y características, se denominan:
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1. Tipos de anis.
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1.1 Anís destilado.
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Es el obtenido por destilación en mezcla hidroalcohólica de grana de anís o de la badiana y de otras plantas y cuyo contenido de destilado, juntamente con anís estrellado o matalahuga, excede del 20 por 100 del volumen del alcohol absoluto del producto.
Párrafo añadido
1.2 Anís en frío.
Eliminadoa) Anís extraseco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 45 y 55 y cuyo contenido en azúcares no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,75 a 3 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 15 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 25 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
Eliminadob) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35º y 55º GL y cuyo contenido en azúcares no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,5 a 2 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez al adicionar a un volumen de anís 9 volúmenes de agua destilada, como mínimo, debiendo volver la transparencia total con la nueva adición de otros 16 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
Eliminadoc) Anís semidulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35 y 45 y cuyo contenido en azúcares es, como mínimo, de 50 gramos por litro, sin sobrepasar los 260 gramos. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez producida exclusivamente por los aceites esenciales del grano de anís o de la badiana al adicionar a un volumen de anís 4 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 7 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
Eliminadod) Anís dulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 35 y 45 y cuyo contenido en azúcares es superior a 260 gramos por litro, deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1 a 1,5 gramos por litro, debiendo mantener la turbidez producida exclusivamente por los aceites esenciales de grano de anís o de la badiana, al adicionar a un volumen de anís 6 volúmenes de agua destilada, como mínimo, volviendo la transparencia total con la nueva adición de otros 10 volúmenes de agua destilada, como mínimo.
Eliminadoe) Anís escarchado. Es la bebida que tiene una graduación alcohólica comprendida entre 34 y 45 y cuyo contenido en azúcares alcanza la sobresaturación. Deberá presentar el azúcar cristalizado en las ramas vegetales que sirven de soporte para tal fin.
Eliminado2. Características de los productos elaborados.
EliminadoEn el producto elaborado se admitirán las siguientes tolerancias:
Eliminado2.1. Metanol: No será superior a 1,0 gramo por litro.
Eliminado2.2. Bases nitrogenadas: Compuestos nitrogenados y furfurol: Exento
Eliminado2.3. Metales pesados:
EliminadoArsénico: 0 8 p.p.m. máximo.
EliminadoPlomo: 1,0 p.p.m máximo.
EliminadoCinc: 10 p.p.m. máximo.
AntesCobre: 10 p.p.m. máximo.
Ahoraa) Anís extraseco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida superior a 50º e inferior o igual a 55º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1,75 a 3,75 gramos por litro.
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b) Anís seco. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 50º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, no podrá rebasar la cifra de 50 gramos por litro de producto terminado. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 1 a 3 gramos por litro.
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c) Anís semidulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es como mínimo de 50 gramos por litro, sin sobrepasar los 260 gramos. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro.
Párrafo añadido
d) Anís dulce. Es aquel que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares totales, expresados en sacarosa, es superior a 260 gramos por litro. Deberá tener un contenido en aceites esenciales de 0,75 a 1,5 gramos por litro.
Párrafo añadido
e) Anís escarchado. Es la bebida que tiene una graduación alcohólica adquirida comprendida entre 35º y 45º y cuyo contenido en azúcares alcanza la sobresaturación. Deberá presentar el azúcar cristalizado en las ramas vegetales que sirven de soporte a tal fin.
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2. Caracteristicas de los productos elaborados.
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En el producto elaborado las cantidades toleradas de los componentes que se mencionan serán:
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2.1 Metanol: No será superior a un gramo por litro.
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2.2 Bases nitrogenadas, compuestos sulfurados y furfural: Exento.
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2.3 Metales presados.
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Arsénico: 0,8 ppm máximo.
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Plomo: 1,0 ppm máximo.
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Cinc: 10 ppm máximo.
Párrafo añadido
Cobre: 10 ppm máximo.
EliminadoPara la determinación de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, tanto del producto elaborado como sus materias primas y productos intermedios, se seguirán los métodos AOAC, edición de 1975.
AntesPara el control de la turbidez, tanto el anís como el agua destilada empleada, estarán a la temperatura de 20º C.
AhoraPara la determinación de las especificaciones contenidas en esta Reglamentación, tanto del producto elaborado como de sus materias primas y productos intermedios, se estará a lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de anís.
Párrafo añadido
Para el método número 9, «aceites esenciales», de la citada Orden se establece una tolerancia del 10 por 100 en valor absoluto.
Párrafo añadido
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y hasta que los mismos sean aprobados por el órgano competente, y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia.
Art 6▾
Antes1.2. El empleo de anetol de síntesis.
Ahora1.2. El empleo de cualquier anetol cuyo origen no sea las semillas del anís o de la badiana.