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1 dic 1988

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 20
AntesEn los envases de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales será de aplicación lo establecido en el Decreto 338/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la norma general de rotulación, etiquetado y publicidad de los alimentos envasados y embalados.
AhoraEl etiquetado de los envases y la rotulación de los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Párrafo añadido
16. En el etiquetado de los productos alimenticios destinados a enfermos celíacos podrá consignarse la expresión "alimentos sin gluten", como información complementaria dirigida a aquéllos y a los consumidores en general.
Párrafo añadido
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, a propuesta de la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores, pueda aprobar con carácter general un logotipo identificativo de estos productos.
Art 29
AntesLos productos incluidos en la presente Reglamentación serán distribuidos y comercializados a través de los canales de la alimentación, de los establecimientos especializados en alimentos de régimen y/o en las oficinas de farmacia.
AhoraLos productos incluidos en la presente Reglamentación serán distribuidos y comercializados a través de los canales de alimentación, de los establecimientos especializados en alimentos de régimen y/o en las oficinas de farmacia.
Eliminado4. Los destinadas a los regímenes para la fenilcetonuria.
Eliminado5. Los destinados a la llamada enfermedad celiaca.
Eliminado6. Los destinados a administración por medio de sonda.
EliminadoEn las aspectos técnicos y económicos relacionados con la distribución y dispensación de los productos citados en los puntos 1 a 6, ambos inclusive, de este artículo, será preceptivo el informe de la Dirección General de Sanidad, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Comercio en esta materia.
AntesQueda prohibida la publicidad de los productos contemplados en los puntos 2 a 6, ambos inclusive, de este artículo, si bien se autoriza la información a los profesionales sanitarios.
Ahora4. Los destinados a los regímenes para la fenilcetonuria.
Párrafo añadido
5. Los destinados a administración por medio de sonda.
Párrafo añadido
En los aspectos técnicos y económicos relacionados con la distribución y dispensación de los productos citados en los puntos 1 a 5, ambos inclusive, de este artículo será preceptivo el informe de la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en esta materia.
Párrafo añadido
Queda prohibida la publicidad de los productos contemplados en los puntos 2 a 5, ambos inclusive, de este artículo, si bien se autoriza la información a profesionales sanitanos.