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18 oct 1988
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass
Qué ha cambiado (6 artículos)
ANEXO▾
EliminadoReglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Yeros, Garbanzos, Altrumuz, Zulla, Trébol blanco, Trébol violeta, Trébol subterráneo, Veza, Lentejas y Guisante forrajero.
AntesEl ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: "Medicago Sativa L."; "Dactylis glomerata L."; "Festuca arundinacea Schreb." ; "Festuca pratensis Huds." ; "Lolium multiflorum Lam."; " Lolium perenne L."; " Lolium x hybridum hausskn." ; " Onobrychis viciaefolia Scop."; " Vicia Ervilia L. Willd"; " Cicer arietinum L."; " Lupinus albus L."; " Lupinus angustifolius L."; " Lupinus Luteus L."; " Hedysarum coronarium L."; " Trifolium repens L."; " Trifolium pratense L."; " Trifolium subterraneum L."; " Vicia sativa L."; " Vicia villosa Roth."; " Lens culinaris Medik" y " Pisum sativum L. (partim)".
AhoraReglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dactilo, Festucas, Ray-grass, Esparceta, Yeros, Garbanzo, Altramuz, Zulla, Tréboles, Vezas, Lentejas, Guisante forrajero y Habas forrajeras.
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: "Medicago sativa L."; "Dactylis glomerata L."; "Festuca arrundinacea Schreber." ; "Festuca pratensis Hudson." ; "Lolium multiflorum Lam."; " Lolium perenne L."; " Lolium x boucheanum Kunth." ; " Onobrychis viciaefolia Scop."; " Vicia ervilia L. Wild"; " Cicer arietinun L."; " Lupinus albus L."; " Lupinus angustifolius L."; " Lupinus Lutens L."; " Hedysarum coronarium L."; " Trifolium repens L."; " Trifolium pratense L."; " Trifolium subterraneum L."; " Vicia Sativa L."; " Vicia villosa Roth."; " Lens culinaris Medik" y " Pisum sativum L. (partim)", "Viciafaba L. (partim)".
Seis▾
EliminadoLas fechas límites de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
EliminadoVariedades de alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y violeta: 31 de diciembre.
EliminadoVariedades de trébol subterráneo: 1 de julio.
AntesVariedades de esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces y lentejas: 1 de agosto.
AhoraLa fecha límite de presentación de las solicitudes para campaña seran las siguientes:
Párrafo añadido
Variedades de alfalfa, dactilo, festucas, ray-grass, trébol blanco y trébol violeta: 31 de diciembre.
Párrafo añadido
Variedades de trébol subterraneo: 1 de julio.
Párrafo añadido
Variedades de esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas y habas: 1 de agosto
AntesEn el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
AhoraEn el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en la fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
Siete▾
AntesCon objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preveen en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada.
AhoraCon objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preveen en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto situada en la carretera de La Coruña, kilometro 7,500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Párrafo añadido
Habas: 3 kilogramos cada año.
AntesAlfalfa, dactilo, festuca, ray-grass y trebol: 3 kilogramos de semilla.
AhoraAlfalfa, dactilo, festucas, ray-grass y tréboles: 3 kilogramos de semilla.
AntesYeros y Altramuces: 25 kilogramos de semilla.
AhoraYeros, altramuces y habas: 25 kilogramos de semilla.
EliminadoLas cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.
AntesCuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
AhoraLas cantidades anterioremente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la lista de variedades comerciales.
Párrafo añadido
Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la lista de variedades comerciales para la exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.
Diez▾
EliminadoAlfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y violeta: 20 de enero.
AntesTrébol subterraneo: 1 de agosto.
AhoraAlfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y trebol violeta: 20 de enero.
Párrafo añadido
Trébol subterráneo: 1 de agosto.
EliminadoEsparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas y guisantes: 1 de septiembre.
AntesEn el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.
AhoraEsparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas, guisantes y habas: 1 de septiembre.
Párrafo añadido
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en la fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluída de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediendose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.
Trece▾
AntesPor miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Zulla, Yeros, Garbanzos Altramuces, Trébol, Vezas, Lentejas y Guisante, que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
AhoraPor miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Zulla, Yeros, Garbanzos, Altramuces, Tréboles, Vezas, Lentejas, Guisantes y Habas, que de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Quince▸
EliminadoLos estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos para determinar el valor agronómico o de utilización se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad del producto, ritmo de producción y alternatividad según las especies, así como aquellos caracteres que condicionan la regularidad de los rendimientos. Como minimo se considerarán las características correspondientes a estas especies, indicadas en el anejo I-B de la Directiva 72/180/CEE, así como:
Antesa) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que se determinarán por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
AhoraLos estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:
Párrafo añadido
a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
Antesb) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.
Ahorab) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, al comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.
AntesLentejas y guisantes: Contenido en proteínas.
AhoraLentejas, guisantes y habas: Contenido en proteínas.