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30 jul 1988

Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo séptimo
Antesa) El capital social de las Sociedades, los fondos fundacionales de las Cajas de Ahorro y las aportaciones de las Cooperativas de Crédito. No se considerarán recursos propios el capital no desembolsado y las acciones propias que posea la Entidad.
Ahoraa) El capital. Este comprenderá el capital social de las entidades con forma de sociedades anónimas, excluidos el capital no desembolsado y las acciones propias que posea la entidad; los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro, y las aportaciones incorporadas al capital de las cooperativas de crédito. Tendrán la consideración de cuotas participativas de las Cajas de Ahorro los valores nominativos, carentes de todo derecho político, representativos de aportaciones dinerarias de duración indefinida que puedan ser aplicadas por la emisora a la compensación de pérdidas, tanto en la liquidación de la entidad como en el caso de saneamiento general de la misma. Dichas cuotas se aplicarán a esos fines en la misma proporción en que lo haga la suma de los fondos fundacionales y las reservas, y su retribución quedará supeditada a la existencia de excedentes de libre disposición y a las limitaciones adicionales que establezca el Gobierno. Este podrá asimismo prohibir o limitar la tenencia de cuotas participativas de las Cajas de Ahorro por parte de categorías específicas de inversores.
Artículo duodécimo
AntesEl Gobierno podrá establecer la obligación de que las Entidades de depósito hagan públicos, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, los Balances y Cuentas de Resultados consolidados, a que se refiere el artículo octavo de la presente Ley, así como la información sobre su estructura patrimonial que juzgue relevante para sus accionistas y depositantes.
Ahora**(Derogado)**