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30 jul 1988

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo doce
AntesLas cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), c) y g) del artículo segundo.
AhoraLas cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), b), e), d), f) y g) del artículo segundo.
Artículo veintiuno
EliminadoLas infracciones de las normas de la presente Ley y la imposición de sanciones por su incumplimiento se regularán por el Real Decreto dictado a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio, conforme a los siguientes criterios:
Eliminadoa) Serán órganos competentes para la imposición de sanciones el Director general de Política Financiera, el Ministro de Economía y Comercio y el Consejo de Ministros. Cuando tales sanciones sean pecuniarias, el primero podrá imponer multas de hasta diez millones de pesetas; el segundo, de hasta veinticinco millones de pesetas, y el último, por cuantías superiores hasta cincuenta millones de pesetas o el duplo del beneficio ilícito obtenido. Sólo el Consejo de Ministros podrá sancionar con la exclusión del mercado hipotecario.
Eliminadob) Serán objeto de tipificación las infracciones de las normas de esta Ley y, en especial, de las materias a que se refiere el inciso final del primer párrafo de este artículo.
Eliminadoc) Las sanciones podrán ser pecuniarias o no pecuniarias; estas últimas consistirán en la suspensión de actividad por tiempo determinado dentro del mercado hipotecario o en la exclusión del mismo, con disolución y liquidación forzosa, si se tratase de Sociedades de crédito hipotecario. Podrán simultanearse, en los casos en que reglamentariamente así se prevea, sanciones pecuniarias y no pecuniarias, cuando se trate de infracciones de especial gravedad o gran trascendencia social, en los supuestos de reincidencia o reiteración. En su caso, las sanciones que puedan imponerse a personas físicas serán compatibles con las penas infligidas por los mismos hechos por sentencia criminal; asimismo, las sanciones no pecuniarias no impedirán la imposición de otras que pudieran corresponder por aplicación de la legislación bancaria u otra especial.
Eliminadod) El procedimiento sancionador será el del capítulo II del título cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo. Salvo que sea manifiestamente infundada o de mala fe, la denuncia obligará a acordar la instrucción de información reservada.