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29 jul 1988

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo veintitrés
AntesLas Juntas sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio procederán de inmediato a admitir provisionalmente a cotización oficial los títulos hipotecarios que hayan sido emitidos conforme a la presente Ley. La Entidad emisora de estos títulos deberá completar la documentación y requisitos necesarios para la admisión definitiva en el plazo de un año.
Ahora**(Derogado)**