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29 abr 1988

Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

CAPÍTULO II
AntesDel Consejo de familia
AhoraDe los hijos adoptivos
Artículo diecinueve
EliminadoArtículo diecinueve. Composición.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo diecinueve.
Párrafo añadido
1. Los hijos adoptivos tendrán en Aragón los mismos derechos y obligaciones que los hijos por naturaleza.
Párrafo añadido
2. Siempre que la legislación civil aragonesa utilice expresiones como «hijos y descendientes» o similares, en ellas se entenderán comprendidos los hijos adoptivos y sus descendientes.