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27 abr 1988
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Ocho▾
AntesOcho.– Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente.
AhoraOcho.– Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación y caracterización, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.
Nueve▾
EliminadoNueve.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, las observaciones se realizarán de la forma siguiente:
Eliminado1. Para variedades de vinificación y de uva de mesa, durante un mínimo de tres años de producción.
Antes2. Para porta-injertos, durante cinco años a partir de la plantación.
AhoraNueve.– Para estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación y caracterización cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.