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27 abr 1988

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Ocho
AntesOcho.– Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente.
AhoraOcho.– Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación y caracterización, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.
Nueve
EliminadoNueve.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, las observaciones se realizarán de la forma siguiente:
Eliminado1. Para variedades de vinificación y de uva de mesa, durante un mínimo de tres años de producción.
Antes2. Para porta-injertos, durante cinco años a partir de la plantación.
AhoraNueve.– Para estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación y caracterización cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.