Saltar al contenido
← Volver
27 abr 1988

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán

Qué ha cambiado (2 artículos)

III
EliminadoOnce.–Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente. Para todas las variedades híbridas cuya inscripción se solicite, se procederá a la siembra de los componentes hereditarios para su estudio e identificación.
AntesDoce.–Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, estos ensayos se realizarán durante un mínimo de dos campañas consecutivas, salvo que en la primera, y a la vista de los resultados obtenidos, se considere conveniente no continuar los mismos.
AhoraOnce.–Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación serán los que determine el instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo i-a de la directiva 72/180/CEE, correspondientes a cada especie. Para todas las variedades híbridas cuya inscripción se solicite, se procedera a la siembra de todos los componentes hereditarios para su estudio e identificación.
Párrafo añadido
Doce.–Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodologia de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo ii de la directiva 72/180/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficientes en la variedad, podra decidirse por la Comision Nacional de Estimacion la no continuación de los ensayos, procediendose al archivo de la solicitud correspondiente.
IV
EliminadoQuince.–Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos.
Eliminadoa) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada ciclo se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
EliminadoEl rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.
Eliminadob) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.
Eliminadoc) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Eliminado– Maíz: Contenido en proteínas, contenido en caroteno almidón y contenido en materia seca para variedades forrajeras.
Eliminado– Sorgo: Contenido en proteínas, contenido en taninos y contenido en materia seca para variedades forrajeras.
Antes Pasto del Sudán e híbridos de sorgo por pastos del sudán: Contenido en materia seca.
AhoraQuince.– Los estudios mas importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos para determinar el valor agronómico o de utilización, se referiran fundamentalmente a la productividad, calidad del producto y a aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos. Como minimo se considerarán las caracteristicas correspondientes a estas especies, indicadas en el anejo i-b de la directiva 72/180/cee, asi como:
Párrafo añadido
a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinara en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada ciclo se determinarán por la correspondiente Comision Nacional de Estimación. El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.
Párrafo añadido
b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climaticas, accidentes, plagas y enfermedades.
Párrafo añadido
c) Se considerarán, al menos, como caracteristicas fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Párrafo añadido
Maiz: contenido en proteinas, contenido en caroteno y almidon, asi como contenido en materia seca para variedades forrajeras.
Párrafo añadido
Sorgo: contenido en proteinas y contenido en taninos, asi como contenido en materia seca para variedades forrajeras.
Párrafo añadido
Pasto del sudan e hibridos de sorgo por pastos del sudan: contenido en materia seca.