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13 abr 1988

Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo dos
AntesEn el caso de las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales, las Entidades fundadoras acumularán a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.
Ahora***En el caso de las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales, las Entidades fundadoras acumularán a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.***
Disposición adicional primera
EliminadoSegundo. En las actividades de las Cajas de Ahorros realizadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de su domicilio social.
AntesDos. Las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros con domicilio social en su territorio, y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia.
AhoraSegundo.***En las actividades de las Cajas de Ahorros realizadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de su domicilio social.***
Párrafo añadido
Dos. Las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros***con domicilio social***en su territorio, y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia.
Disposición final cuarta
EliminadoDos. Las normas a las que se refiere el número anterior se extenderán o adaptarán por el Consejo de Ministros, cuando fuere necesario, para regular las distintas materias relacionadas con Cajas de Ahorros establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
AntesTres. No tendrán el carácter de norma básica los preceptos de esta Ley que a continuación se relacionan: Artículo 2, 2, párrafo 1.º; artículo 12, 1, excepto los párrafos 1.º y 4.º; artículo 13, 2, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de Vocales del consejo de Administración; artículo 22, 1, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de miembros de la Comisión de Control.
AhoraDos.**(Anulado)**
Párrafo añadido
Tres. No tendrán el carácter de norma básica los preceptos de esta Ley que a continuación se relacionan: Artículo 2, 2, párrafo 1.º; artículo 12.1, excepto los párrafos 1.º y 4.º; artículo 13.2, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de Vocales del consejo de Administración; artículo 22.1, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de miembros de la Comisión de Control.
Disposición final quinta
AntesNo obstante lo anterior, el Estado asumirá todas las competencias en el caso de las Cajas de Ahorros siempre que el volumen de depósitos captados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social exceda del 50 por 100.
Ahora**(Párrafo segundo anulado)**