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29 dic 1987

Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 56
Párrafo añadido
3. La enajenación de bienes muebles con una valoración pericial inferior a 250.000 pesetas, siempre que se trate de bienes obsoletos y deteriorados, se podrá efectuar de forma directa. Los citados bienes muebles podrán ser permutados por otros bienes muebles sustitutivos, teniendo la valoración pericial el carácter de pago a cuenta de la nueva adquisición.