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24 dic 1987
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoLas Entidades de depósito y otras privadas distintas de las reguladas por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, en cuyos Estatutos se hubiese autorizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la posibilidad de efectuar operaciones de seguros diferentes de las de la Seguridad Social obligatoria, no podrán ampliar su actividad a nuevas modalidades de seguros y quedarán sometidas a las siguientes normas:
Eliminadoa) No estarán sujetas, en cuanto a las operaciones de seguros, a los coeficientes de caja e inversión y cualquier otro típico de sus actividades como Entidades de deposito.
Eliminadob) Deberán llevar las operaciones de seguro con absoluta separación contable y económico-financiera respecto del resto de las operaciones que realicen. Asimismo, dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán contar con un patrimonio afecto exclusivamente a las operaciones de seguros, el cual estará jurídicamente separado de los demás elementos patrimoniales de la Entidad y responderá sólo de las resultas de tales operaciones de aseguramiento, sin que tampoco puedan estas últimas recaer jurídicamente sobre el restante patrimonio de la Entidad.
Antesc) Les serán de plena aplicación las normas específicas reguladoras de las operaciones de seguros y de la actividad aseguradora con excepción de lo relativo a la denominación y objeto social y al régimen de Estatutos de la Entidad, si bien no podrán en ningún caso ser cesionarias en todo o en parte de carteras de seguros, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora**(Derogada)**