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24 dic 1987
Ley 38/1981, de 19 de octubre, relativa a transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes en Sociedad estatal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo segundo▾
EliminadoPrimero.–La administración y explotación de los bienes y derechos pertenecientes al Estado, hasta ahora encomendadas al Organismo Autónomo «Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes» en Ley de dieciséis de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
EliminadoSegundo.–Cuantas actividades sean necesarias para La reconversión económica y social de la comarca de Almadén.
EliminadoTercero.–La investigación y explotación, por cuenta del Estado de cuantos yacimientos de mercurio existen en la reserva definitiva para dicho metal, definida por un círculo de veinticinco kilómetros de radio, cuyo centro está constituido por el pozo de San Teodoro; el beneficio de los minerales extraídos en las mismas; la comercialización de los productos obtenidos así como la compraventa de mercurio nacional o extranjero para la regulación del mercado.
EliminadoCuarto.–La investigación, por cuenta del Estado, de la Reserva provisional, para una serie de sustancias, denominada Almadén, durante su actual periodo de vigencia y prórrogas que procedan hasta su transformación en reserva definitiva; la explotación de cuantos yacimientos minerales puedan descubrirse en la misma; el beneficio, si procede, de los minerales extraídos; la comercialización de los productos obtenidos.
EliminadoQuinto.–La puesta en explotación agrícola, ganadera y forestal de la finca patrimonial denominada Dehesa de Castilseras.
EliminadoSexto.–El establecimiento y explotación de cuantas industrias se conciban dentro del plan de reconversión económica de la comarca de Almadén.
EliminadoSéptimo.–La suscripción de acuerdos con entes privados o estatales, así como la participación en sociedades mercantiles cuyo fin constituya el desarrollo económico de la zona.
EliminadoOctavo.–La investigación, por cuenta del Estado, mediante sistema y métodos actualizados, de las concesiones de Arrayanes; explotación de posibles nuevas reservas a descubrir en las mismas; el beneficio, si procede, de los minerales; la comercialización de los productos obtenidos.
AntesNoveno.–Cualquier otra actividad directa o indirecta relacionada con los extremos anteriormente enunciados sean por cuenta del Estado o de la propia sociedad.
Ahoraa) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas.
Párrafo añadido
b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición.
Párrafo añadido
c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos.
Párrafo añadido
d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre la industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas.
Párrafo añadido
e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollen sus actividades.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otras operaciones que le sean asignadas por las Leyes y los Reglamentos.