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6 nov 1987
Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
AntesLa sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra sólo podrán circular en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la presente Reglamentación.
Ahora**(Derogado)**