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20 jul 1987
Orden de 15 de octubre de 1981 por la que se establecen los criterios generales de contingentación de caladeros o zonas de pesca
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
AntesA menos que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo anterior, no se considerarán contingentados aquellos caladeros en los cuales la actividad pesquera esté solo condicionada por la asignación de una cuota global a la flota española.
Ahora**(Anulado).**