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11 jul 1987

Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria primera
AntesSe concede el plazo de un año para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados, que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el citado Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
AhoraSe concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).
Disposición transitoria segunda
AntesLos titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de la Energía y del Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de un año, en el que también deberán contratar la gestión de los cabezales de los citados pararrayos como residuos radiactivos con las Empresas autorizadas por el Gobierno para dicha gestión.
AhoraLos titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior, deberán comunicar la tenencia de dichos pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de dos años, en el que también vienen obligados a poner los cabezales de los citados pararrayos a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para la gestión de los residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.