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8 jul 1987

Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
EliminadoLos exámenes a que se refiere el artículo anterior comenzarán los días 18 de mayo y 15 de noviembre de cada año, o el día siguiente, si éstos fueran festivos, pudiendo tomar parte en los mismos quienes reúnan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Ser español y mayor de edad.
Eliminadob) Ser Bachiller Superior o su equivalente en país extranjero.
Eliminadoc) Carecer de antecedentes penales.
Antesd) Presentar la correspondiente solicitud antes del 30 de abril o del 31 de octubre, según la fecha en que deseen presentarse al examen.
AhoraLos exámenes a que se refire el artículo anterior se celebrarán al menos una vez al año de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para poder tomar parte en los mismo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Ser mayor de edad.
Párrafo añadido
b) Poseer el título español de Bachiller o equivalente o un título extranjero equivalente a los anteriores.
Párrafo añadido
c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de las Comunidades Europeas.