Saltar al contenido
← Volver
17 mar 1987

Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (8 artículos)

preambulo
Artículo nuevo
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1987, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 64, de fecha 17 de marzo de 1987, se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los estudios realizados por la Comunidad de Madrid en torno a las características, utilización y gestión de los cementerios radicados en su ámbito territorial y, en particular, el Inventario de Cementerios realizado por la Dirección General de Medio Ambiente y Patrimonio Arquitectónico de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, ha demostrado la conveniencia, o aún la necesidad, de la implantación de cementerios de carácter supramunicipal que permitan complementar los servicios municipales, tanto en orden a cubrir las necesidades reales de enterramiento como en atención a la presencia de nuevos requerimientos sobre la prestación del servicio mismo. De otro lado, el doble perfil competencial de la Comunidad de Madrid, derivado de la necesidad de ejercer, junto a sus competencias como Comunidad Autónoma, las propias de la extinguida Diputación Provincial como Entidad Local (disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía), aconseja clarificar, por medio de la presente Ley, el mencionado sistema de competencias, regulando el ejercicio de cuantas, en materia de servicios funerarios y mortuorios, se orienten a complementar los prestados por los Municipios o, en su caso, por otras personas públicas o privadas.
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. 1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales. 2. Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. La prestación del servicio público de cementerios supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y en la legislación de régimen local.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4.
Disposición final primera
Artículo nuevo
Disposición final primera. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda
Artículo nuevo
Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
firma
Artículo nuevo
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar. Madrid, 5 de marzo de 1987. El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán.