Saltar al contenido
← Volver
20 feb 1987

Orden de 20 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEJO ÚNICO
AntesSe entiende por leche concentrada la leche natural, entera o desnatada, pasterizada y privada de parte de su agua de constitución. La descripción de la pasteurización será la establecida en la «Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada».
AhoraSe entiende por leche concentrada la leche natural, entera, desnatada o semidesnatada, pasterizada y privada de parte de su agua de constitución. La descripción de la pasterización será la establecida en la «Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior».
Párrafo añadido
5.3. Leche concentrada semidesnatada:
Párrafo añadido
La que contenga un mínimo del 5,50 por 100 y un máximo del 6,60 por 100 de materia grasa de la leche y un mínimo del 30,40 por 100 de extracto seco magro procedente de la leche, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final.
Párrafo añadido
6.2.3. Termización previa de la leche, fuera o dentro del centro de elaboración, en flujo continuo, a una temperatura comprendida entre 62° y 65° C durante un tiempo de diez a veinte segundos, seguida de inmediata refrigeración a no más de 4° C, debiendo conservarse posteriormente a un máximo de 8° C.
Eliminado7.2.2 Intrínsecas.
Eliminado- Materia grasa de la leche:
EliminadoLeche concentrada entera: Mínimo 11,75 p. 100 m/m.
EliminadoLeche concentrada desnatada: Máximo 1,10 p. 100 m/m.
Eliminado- Indices de grasa de la leche:
EliminadoIndice de refracción a 40º C: De 1,4540 a 1,4557
EliminadoIndice de Reichert: De 26 a 32.
AntesIndice de Polenske: De 1 a 4.
Ahora7.2.2. Intrínsecas:
Párrafo añadido
Materia grasa de la leche:
Párrafo añadido
Leche concentrada entera: Mínimo 11,75 por 100 m/m.
Párrafo añadido
Leche concentrada desnatada: Máximo 1,10 por 100 m/m.
Párrafo añadido
Leche concentrada semidesnatada: Mínimo 5,50 y máximo 6,60 por 100 m/m.
Párrafo añadido
Índices de la grasa de la leche:
Párrafo añadido
Índice de refracción a 40° C: De 1,4540 a 1,4557.
Párrafo añadido
Índice de Reichert: De 26 a 32.
Párrafo añadido
Índice de Polenske: De 1 a 4.
EliminadoEl límite mínimo de colesterol dentro de los esteroles será del 98 por 100, de la fracción esterólica del insaponificable determinados por cromatografía gaseosa.
Eliminado– Extracto seco magro:
EliminadoLeche concentrada entera: Mínimo 30,15, p.100 m/m.
EliminadoLeche concentrada desnatada: Mínimo 30,90 p.100 m/m.
Eliminado– Impurezas. (Prueba de filtración por disco de algodón.) Grado 0.
Antes Prueba de la fosfatasa: Negativa.
AhoraEl límite mínimo de colesterol dentro de los esteroles será del 98 por 100 de la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa.
Párrafo añadido
Extracto seco magro:
Párrafo añadido
Leche concentrada entera: Mínimo 30,15 por 100 m/m.
Párrafo añadido
Leche concentrada desnatada: Mínimo 30,90 por 100 m/m.
Párrafo añadido
Leche concentrada semidesnatada: Mínimo 30,40 por 100 m/m.
Párrafo añadido
Impurezas (prueba de filtración por disco de algodón): Grado 0.
Párrafo añadido
Prueba de fosfatasa: Negativa.
Eliminado8.1 Norma microbiológica aplicable a la leche concentrada.
Eliminado– Gérmenes patógenos: Ausencia.
Eliminado– Recuento de colonias aerobias mesófilas (31 ± 1º C): Máximo: 1.105col/ml.
Antes Enterobacteriaceae totales. Máximo: 1.101col/ml.
AhoraLos siguientes niveles de contaminación, relativos a la higiene alimentaria de estos productos, han sido sancionados por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. En virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento la presente relación de contaminantes mediante Orden, atendiendo a razones de salud pública.
Párrafo añadido
8.1. Norma microbiológica aplicable a la leche concentrada:
Párrafo añadido
Gérmenes patógenos: Ausencia.
Párrafo añadido
Recuento de colonias aerobias mesófilas (30° ± 1° C): Máximo 1.105col/ml.
Párrafo añadido
Enterobacteriaceae totales: Máximo: 1.101col/ml.
Eliminado11.2 El tamaño de los envases podrá ser de un quinto, un cuarto, un medio, un litro, un litro y medio y dos litros.
EliminadoNo obstante, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo podrán autorizarse envases de mayor capacidad.
Antes11.3 La tolerancia máxima admisible en el contenido de una muestra individual será de un 5 p. 100, en más o en menos, si el contenido es igual o inferior a 200 milímetros, y de un 3 p. 100, en más o en menos, si es superior. No obstante, en el caso de una muestra representativa de la totalidad de un lote, la media del conjunto de dicha muestra deberá corresponderse con el volumen declarado en la etiqueta, con las tolerancias admitidas por el muestreo estadístico.
Ahora11.2. El tamaño de los envases podrá ser de 100 ml, 200 ml, un cuarto, un medio, tres cuartos, un litro, un litro y medio, dos litros, tres litros y cuatro litros.
Párrafo añadido
No obstante, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, podrán autorizarse envases de diferente capacidad.
Párrafo añadido
11.3. La tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envasado para los productos afectados por la presente Norma se deberá ajustar a lo dispuesto en este sentido en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Norma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.
Eliminado12.1 Etiquetado.
AntesLa Leche concentrada dispuesta para el consumo llevará en el cuerpo del envase y/o en su cierre, las siguientes indicaciones:
Ahora12.1 La leche concentrada dispuesta para consumo llevará en el cuerpo del envase y/o en su cierre las siguientes indicaciones, de las que las contenidas en los apartados 12.1.1, 12.1.3 y 12.1.4 figurarán en el mismo campo visual.
Eliminado12.1.4 La fecha de caducidad, que se indicará mediante la mención «Fecha de caducidad», seguida del día y el mes, en este orden. Dicha fecha no podrá sobrepasar la del quinto día siguiente al día de su envasado, y se indicará de la siguiente forma:
Eliminado– El día con la cifra o cifras correspondientes.
Antes El mes, con su nombre o con las tres primeras letras del mismo.
Ahora12.1.4. La fecha de caducidad, que se indicará mediante la mención «Fecha de caducidad», seguida del día y el mes en este orden. Dicha fecha no podrá sobrepasar la del quinto día siguiente al día de su envasado. Se indicará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
El día, con la cifra o cifras correspondientes.
Párrafo añadido
El mes, con su nombre o con las tres primeras letras del mismo.
Párrafo añadido
La leyenda «Fecha de caducidad» podrá ir seguida de una indicación clara del lugar del envase donde figure la fecha pertinente de forma fácilmente identificable.
Antes12.1.6 La equivalencia en leche entera o desnatada, según los casos.
Ahora12.1.6 La equivalencia en leche entera, desnatada o semidesnatada, según los casos.
Eliminado12.1.7.1 Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, y, en todo caso, su domicilio.
Antes12.1.7.2 El número de Registro Sanitario de Industria de la planta elaboradora.
Ahora12.1.7.1. Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación y la dirección del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros.
Párrafo añadido
12.1.7.2. Se hará constar igualmente el número de Registro Sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Párrafo añadido
12.1.9. Las leches concentradas de importación además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12.1 de esta Norma, excepto el apartado 12.1.8, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.