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20 dic 1986

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

Qué ha cambiado (3 artículos)

II
Antesd) Semilla certificada: Es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar y previa la autorización del Instituto, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumple los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Ahorad) Semilla certificada: Es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumple los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
EliminadoSemilla certificada de primera reproducción, es la que procede directamente de la semilla de base o, previa autorización del Instituto, de semillas de una generación anterior a la de base y está destinada a la obtención de semilla certificada de reproducciones sucesivas o a la producción de plantas no destinadas a la obtención de semillas.
AntesSemilla certificada de reproducciones sucesivas, es la que procede de una o más reproducciones de semilla de base, de semilla certificada de primera reproducción o, en su caso, de semilla de una generación anterior a la semilla de base, que está destinada a la producción de plantas con fines distintos a los de obtención de semillas o a la obtención de otras generaciones de semilla certificada. El número de generaciones sucesivas permitidas se establecerá para cada especie en los Reglamentos Técnicos específicos correspondientes.
AhoraSemilla certificada de primera reproducción: Es la que procede directamente de la semilla de base o de semillas de una generación anterior a la de base y está destinada a la obtención de semilla certificada de reproducciones sucesivas o a la producción de plantas no destinadas a la obtención de semillas.
Párrafo añadido
Semilla certificada de reproducciones sucesivas: Es la que procede de una o más reproducciones de semilla de base, de semilla certificada de primera reproducción o, en su caso, de semilla de una generación anterior a la semilla de base, que está destinada a la producción de plantas con fines distintos a los de obtención de semillas o a la obtención de otras generaciones de semilla certificada. El número de generaciones sucesivas permitidas se establecerá para cada especie en los Reglamentos Técnicos específicos correspondientes.
IV
Eliminado15. Requisitos de las semillas.–Los Reglamentos Técnicos señalarán las normas que deben satisfacer las semillas en relación a todas o algunas de las siguientes características:
Antesa) Pureza específica: Contenido máximo de semillas de malas hierbas; de semillas de otras plantas cultivadas; de semillas nocivas; de materias inertes.
Ahora15. Requisitos de las semillas: Los Reglamentos Técnicos señalarán las normas que deben satisfacer las semillas en relación a todas o algunas de las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Pureza específica: Contenido máximo de semillas de malas hierbas, de otras plantas cultivadas, de semillas nocivas, de materias inertes.
EliminadoCuando circunstancias especiales inherentes a la producción lo aconsejen, y siempre de acuerdo con la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar transitoriamente exigencias inferiores a las que establezcan los Reglamentos Técnicos, debiendo en ese caso figurar ese particular en las etiquetas oficiales de los envases o, en su caso, en la del productor.
EliminadoEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar la certificación y comercialización de semillas de base que no cumplan los requisitos mínimos para la germinación marcados en el correspondiente Reglamento Técnico, en cuyo caso el productor deberá incluir una etiqueta especial en el envase indicando el porcentaje de germinación real de la semilla así tomo su nombre, dirección y número del lote.
AntesLas definiciones de los conceptos relativos a la calidad de las semillas y los métodos para la toma de muestras y para la realización de los análisis y ensayos de las mismas, que deberán utilizar tanto los laboratorios oficiales como los de los productores serán los establecidos en las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA), pudiendo los Reglamentos Técnicos marcar requisitos o normas especiales en su caso.
AhoraCuando las circunstancias especiales inherentes a la producción lo aconsejen, y siempre de acuerdo con la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar transitoriamente exigencias inferiores a las que establezcan los Reglamentos Técnicos, debiendo en ese caso figurar ese particular en las etiquetas oficiales de los envases o, en su caso, en la del productor.
Párrafo añadido
Se podrá autorizar la certificación y comercialización de semillas de base que no cumplan los requisitos mínimos para la germinación marcados en el correspondiente Reglamento Técnico, en cuyo caso el productor deberá incluir una etiqueta especial en el envase indicando el porcentaje de germinación real de la semilla, así como su nombre, dirección y número del lote.
Párrafo añadido
Las definiciones de los conceptos relativos a la calidad de las semillas y los métodos para la toma de muestras y para la realización de los análisis y ensayos de las mismas, que deberán utilizar tanto los laboratorios oficiales como los de los productores, serán los establecidos en las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA), pudiendo los Reglamentos Técnicos marcar requisitos o normas especiales, en su caso.
VI
Eliminado30. Si del resultado de las pruebas de precontrol de carácter nacional se dedujera, a juicio del Instituto, que los lotes correspondientes no cumplen las condiciones que para cada categoría señalan los Reglamentos Técnicos, podrá modificarse la calificación dada a la semilla obtenida como consecuencia de la multiplicación de dichos lotes, previa inspección oficial conjuntamente con el productor. En el caso de que análogas conclusiones se determinen en las pruebas de postcontrol de carácter nacional, se deberán comunicar dichos resultados a los productores y despreciar el sobrante sin utilizar, que pudiera existir de la semilla que corresponde a los mismos lotes.
EliminadoLa reincidencia del incumplimiento de las normas de calidad de la semilla, observado en el postcontrol, permitirá no autorizar nuevas declaraciones de cultivo de la variedad y categoría comprobadas, hasta que se subsanen las deficiencias observadas.
AntesA las pruebas de pre y postcontrol oficiales que se realicen, tendrán acceso los productores e importadores de semillas.
Ahora30. Si del resultado de las pruebas de precontrol de carácter nacional se dedujera que los lotes correspondientes no cumplen las condiciones que para cada categoría señalan los Reglamentos Técnicos, podrá modificarse la calificación dada a la semilla obtenida como consecuencia de la multiplicación de dichos lotes, previa inspección oficial conjuntamente con el productor. En el caso de que análogas conclusiones se determinen en las pruebas de carácter nacional, se deberá comunicar dichos resultados a los productores y desprecintar el sobrante sin utilizar que pudiera existir de la semilla que corresponde a los mismo lotes.
Párrafo añadido
La reincidencia del incumplimiento de normas de calidad de la semilla observado en el postcontrol permitirá no autorizar nuevas declaraciones de cultivo de la variedad y categoría comprobadas, hasta que se subsanen las deficiencias observadas.
Párrafo añadido
A las pruebas de pre y postcontrol oficiales que se realicen tendrán acceso los productores e importadores de semillas.