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18 nov 1986

Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 5
Antesc) El extracto seco reducido será, como mínimo, de 15,.0 g/l., con excepción del vermut seco y del vermut rosado, en los que el límite inferior sera de 12,5 g/l.
Ahorac) El extracto seco reducido será como mínimo de 14 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado en los que el límite inferior será de 12,5 g/l.