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17 oct 1986

Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo setenta y uno
AntesEl funcionario que por disminución psicofísica o funcional quedare incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tendrá derecho en concepto de invalidez permanente a una prestación complementaria de la que le corresponda por derechos pasivos, que complete hasta el ciento por ciento las retribuciones básicas que, de haber continuado en activo, le corresponderían.
AhoraEl funcionario en activo mutualista que, por disminución psicofísica o funcional, quedare incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tendrá derecho, en concepto de invalidez permanente, hasta que cumpla la edad en que hubiera procedido su jubilación forzosa, a una prestación mensual equivalente al 20 por 100 de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se actualizará en igual porcentaje que el que, sucesivamente, se apruebe para las pensiones de Clases Pasivas del Estado. Se abonarán, anualmente, dos pagas extraordinarias del mismo importe que la prestación mensual que se reconozca, en los meses que se disponga para el personal en activo.
Artículo setenta y dos
AntesEl mutualista declarado gran inválido tendrá derecho a una prestación vitalicia, constituida por la que se establece en el artículo anterior, adicionada con una cantidad mensual equivalente al cincuenta por ciento de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo a la legislación de Derechos Pasivos.
AhoraEl mutualista perceptor de la prestación señalada en el artículo 71, que sea declarado gran inválido, tendrá derecho, desde que lo solicitare, a una prestación vitalicia constituida por la prestación del citado artículo, adicionada con una cantidad mensual equivalente al 40 por 100 de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se actualizará con los porcentajes aprobados para las pensiones de Clases Pasivas y se percibira en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, en los meses que se disponga para el personal en activo.