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6 sep 1986
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo treinta y ocho▾
Eliminadob) Que tengan una duración máxima de cinco meses.
Antesc) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.
Ahorab) Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
Párrafo añadido
c) Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
AntesCuatro. Los trabajadores que participen en la realización de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas.
AhoraCuatro. Los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Artículo treinta y nueve▾
Antesd) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.
Ahorad) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.