Saltar al contenido
← Volver
30 jun 1986

Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología

Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo segundo
Antes1. Son Unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas.
Ahora1. Son Unidades Legales de Medida las unidades básicas suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Comunidad Económica Europea.
Eliminado| Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo | | --- | --- | --- | | Longitud | metro | m | | Masa | kilogramo | kg | | Tiempo | segundo | s | | Intensidad de corriente eléctrica | amperio | A | | Temperatura termodinámica | kelvin | K | | Cantidad de sustancia | mol | mol | | Intensidad luminosa | candela | cd |
Antes3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas.
Ahora| Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo | | --- | --- | --- | | Longitud | metro | m | | Masa | Kilogramo | kg | | Tiempo | segundo | s | | Intensidad de corriente eléctrica | amperio | A | | Temperatura termodinámica | Kelvin | K | | Cantidad de sustancia | mol | mol | | Intensidad luminosa | candela | cd |
Párrafo añadido
3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.
Artículo tercero
Eliminado1. El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas, derivadas y suplementarias que en el futuro sean adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas.
Antes2. El Gobierno podrá asimismo autorizar, también por Real Decreto, el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades y de las magnitudes o coeficientes sin dimensiones físicas que se juzguen indispensables para ciertas mediciones. Estas unidades deberán relacionarse directamente con las del Sistema Internacional.
Ahora1. El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas, derivadas suplementarias adoptadas, o que lo sean en el futuro, por la Conferencia General de Pesas y Medidas para las necesidades del comercio internacional fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias.
Párrafo añadido
2. El Gobierno podrá asimismo autorizar, también por Real Decreto, el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades, y de las magnitudes o coeficientes sin dimensiones físicas que se juzguen indispensables para ciertas mediciones fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias. Estas unidades deberán relacionarse directamente con las del Sistema Internacional.
Artículo quinto
Eliminado1. El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el territorio del Estado Español.
Eliminado2. Salvo lo prescrito en el párrafo segundo del artículo 3.º, en todas las disposiciones y actuaciones oficiales, operaciones comerciales, transacciones y documentos privados y actuaciones publicitarias en que se expresen magnitudes físicas, será obligatorio el uso de las unidades de medida determinadas en el artículo segundo.
Antes3. El sistema educativo incorporará la enseñanza del Sistema Legal de Unidades de Medida a nivel que corresponda.
Ahora1. El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el territorio del Estado español.
Párrafo añadido
2. Se prohíbe, bajo las reservas establecidas en el artículo 3.º, emplear unidades de medida distintas de las unidades legales, para la medida de las magnitudes, en los ámbitos de la actividad económica, de la salud y en el de la seguridad públicas, así como en los actos jurídicos y actividades administrativas.
Párrafo añadido
No obstante, esta prohibición no afecta al campo de la navegación marítima y aérea y al tráfico por la vía férrea, en donde se admiten unidades distintas de las establecidas en el artículo 2.º de la presente Ley que estén previstas por convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Comunidad Económica Europea o a España.
Párrafo añadido
3. El sistema educativo incorporará la enseñanza del Sistema Legal de Unidades de Medida al nivel que corresponda.
Párrafo añadido
4. Queda autorizado el empleo de unidades de medida no incluidas en el artículo 2.º de esta Ley:
Párrafo añadido
a) Para los productos y equipos ya en el mercado o en servicio en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
Párrafo añadido
b) Para las piezas y partes de productos y de equipos necesarios para completar o sustituir las piezas o partes de productos y de equipos comprendidos en el apartado anterior.
Párrafo añadido
Esta autorización no es aplicable a los dispositivos indicadores de los instrumentos de medida que deberán estar graduados en unidades legales.
Párrafo añadido
5. Existirá indicación suplementaria cuando una indicación expresada por una unidad de los artículos 2.º y 3.º vaya acompañada por una o varias indicaciones expresadas en unidades que no figuren en los citados artículos.
Párrafo añadido
Queda autorizado el empleo de indicaciones suplementarias hasta el 31 de diciembre de 1989.
Párrafo añadido
No obstante, mediante Real Decreto podrá exigirse que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.
Párrafo añadido
La indicación expresada en unidades de medida pertenecientes a los artículos 2.º y 3.º, deberá ser predominante. Las indicaciones expresadas por las unidades de medida que no figuran en los citados artículos deben en particular ser expresadas en caracteres de dimensiones a lo sumo iguales a los caracteres de la indicación correspondiente de las unidades pertenecientes a los citados artículos.
Disposición transitoria primera
AntesEn tanto el Gobierno no disponga lo contrario, la utilización de las unidades del Sistema denominado SI será compatible con el empleo de las autorizadas por la Ley de Pesas y Medidas de 8 de julio de 1892.
Ahora**(Derogada)**